DÍAZ CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y SEREMI DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que RODRIGO VILLEGAS LISPERGUIER, abogado, en representación de LUIS ANGEL DÍAZ ROJAS, y SERVICIOS FORESTALES ANDIVER LIMITADA, representada por SAMUEL GREGORIO DÍAZ ROJAS, interpuso Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representada por HORACIO PFEIFFER AGURTO, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por JÉSSICA LÓPEZ SAFFIE, y la SEREMI DE OBRAS PÚBLICAS DEL MAULE, representada por JORGE ABARZA AGURTO, para que conociendo del presente recurso, esta Corte lo acoja, ordenando el cese de toda obra que afecte la propiedad de los recurrentes hasta que no sean indemnizados debidamente por la superficie de terreno, la instalación a costa de los recurridos de un nuevo cerco que cumpla con las condiciones técnicas de poder contener a los animales propiedad de los recurrentes, retirar el alambrado que se ha instalado, para restablecer el imperio del Derecho, todo con expresa condena en costas. 2) Que señalando como afectadas las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, hace consistir dicha afectación en el hecho que, sin indemnización alguna, se haya realizado el retiro de cercos existentes en su propiedad (específicamente, con mallas tipo ursus 7), reemplazándolos por simples alambrados, exponiendo de esa forma a sus animales que pueden escapar del predio, ello en virtud del mejoramiento del camino básico intermedio Ruta K-20, sector Gualleco-Carrizal, Región del Maule. 3) Que se evacuó, dentro de plazo, informes de las recurridas, que plantean que todo lo que se ha ejecutado ha sido en el marco de lo que autoriza la normativa, descartando ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, además de poner de relieve la inidoneidad de la acción de protección en el caso de marras, lo cual debe, necesariamente, traducirse en el rechazo, con costas, de la misma. 4) Que del mérito de autos queda establecido lo siguiente: a.- Existe un marco normativo bajo cuyas facultades han actuado las recurridas. Artículos 18 y 24 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960, respecto a las atribuciones que posee la Dirección de Vialidad, respecto de caminos públicos. b.- La acción de protección liga con las obras de mejoramiento en el denominado camino público “Ruta K-20”. Las señaladas obras requieren ensanchar el actual camino, debiendo recurrir al procedimiento de expropiación, regulado en el DL N°2186, de 1978, que comprende los terrenos colidantes a dicho camino, generándose 204 lotes de los distintos propietarios. c.- A los recurrentes les corresponde los lotes de expropiación 44, 45 y 47 de los respectivos planos, lo que les fue comunicado debidamente, informando también el monto provisional que les corresponde en cada caso, comunicación suscrita en su momento por ellos. d.- Los propietarios accedieron a mate
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado RODRIGO VILLEGAS LISPERGUIER en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y la SEREMI DE OBRAS PÚBLICAS DEL MAULE. Redacción del abogado integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N°493-2025/Protección.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitres de diciembre dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que RODRIGO VILLEGAS LISPERGUIER, abogado, en representación de LUIS ANGEL DÍAZ ROJAS, y SERVICIOS FORESTALES ANDIVER LIMITADA, representada por SAMUEL GREGORIO DÍAZ ROJAS, interpuso Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representada por HORACIO PFEIFFER AGURTO, el MIN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica