HERRERA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandante acompaño los siguientes documentos: a) Copia autorizada de la escritura pública de 11 de Abril de 2013 en la Notaría de San Carlos, de don Jack Behar Saravia, por la cual doña Irma del Carmen Soto Carriel celebra un contrato de compraventa y constitución de usufructo vitalicio con doña Mónica Herrera Soto y Segundo Gutiérrez Monsalve del Lote Uno de un predio ubicado en Llahuimávida, comuna de San Carlos, de una extensión de 10,248 hectáreas y una acción de agua del Canal Municipal, en la suma de $ 14.000.000, y respecto de la cual se interpone la acción de simulación y nulidad absoluta de autos. b) Informe de tasación efectuado por el arquitecto don Richard Ibarra Alarcón, el 14 de Abril de 2024, respecto del predio denominado Lote Uno, ubicado en Llahuimávida, comuna de San Carlos, de 102,480 metros cuadrados, estimando que el valor de la propiedad a Abril de 2013 es de 4.360 Unidades de Fomento y el derecho de aprovechamiento de agua a la misma fecha lo estima en 130 Unidades de Fomento. Agrega que actualmente la propiedad tiene un valor comercial de $ 371.811.873, equivalente a 10.344 Unidades de Fomento. Se acompaña escritura pública de 19 de Abril de 2024, ante Notario de Viña del Mar, en la cual don Richard Ibarra Alarcón expone que es el autor de la tasación anterior, cuyo contenido y firma reconoce y ratifica íntegramente, conforme al artículo 346 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, quedando protocolizada la tasación. 2°.- Que de los documentos acompañados en esta instancia, el primero de ellos ya había sido acompañado previamente y, en cuanto al segundo, consistente en una tasación efectuada por un arquitecto, no puede ser considerado como un antecedente que revista los caracteres de gravedad, precisión y concordancia para configurar una presunción con valor de plena prueba, con arreglo a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, ya que el i
Fallo
fallo y en el de primera instancia, prueba que resultara idónea para acreditar los presupuestos de las acciones interpuestas, ellas no pueden prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que rechaza la demanda de simulación y nulidad absoluta del contrato simulado y reivindicatoria de la cuota hereditaria; la subsidiaria de nulidad absoluta por falta de consentimiento, por falta de objeto, causa, objeto ilícito y causa ilícita y reivindicatoria de cuota hereditaria interpuesta por Mauricio Herrera Soto en contra de Segundo Gutiérrez Monsalve y Mónica Herrera Soto. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 434-2024.- CIVIL.-
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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.- Visto y teniendo presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandante acompaño los siguientes documentos: a) Copia autorizada de la escritura pública de 11 de Abril de 2013 en la Notaría de San Carlos, de don Jack Behar Saravia, por la cual doña Irma del Carmen Soto Carriel celebra un contrato de compraventa y constitución de usufructo
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