C/ DANIEL PATRICIO TORRES PINO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la principal alegación que se planteaba ante estos estrados, es justamente la calificación jurídica de los hechos que se dieron por establecidos. No existe duda, entonces, de que el imputado, aprovechando de que la víctima se encontraba detenida en un taco ante el semáforo, probablemente abrió la puerta del auto conducido por la víctima, luego de agazaparse, sustrajo desde el interior del mismo el teléfono celular de ésta. Luego y en cuanto a la calificación jurídica de estos hechos, que son los que debe atenerse, por cierto, esta Corte, si nos vamos al concepto “sorpresa” de la Real Academia española, refiere dentro de sus sinónimos, incluso vía afines, sorprender es pillar desprevenido a alguien y, evidentemente, estamos frente a un delito de robo por sorpresa. En este caso, la hipótesis que se configura es justamente la de sorpresa, ¿por qué? Porque la víctima y por máxima de la experiencia, cuando se está sentada en su auto y está mirando el tránsito y está detenido, probablemente no está atenta a lo que ocurre alrededor, a su alrededor. Evidentemente, si viene un sujeto, porque de manera furtiva, se agazapa y luego le abre la puerta invade también su esfera de resguardo, se cree por esta Corte que esa característica de este hecho es la que lo hace distinto, quizás a un delito de hurto, hay una maniobra en orden a ingresar a esta esfera de recuerdos, se abre la puerta y se pilla desprevenido, por cierto, al ofendido y, por ende, entonces entiende esta Sala que, estando en un estadio preliminar de la investigación, nos encontraríamos en presencia de un delito de robo por sorpresa. Y luego, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración que el encartado registra causas por delitos de la misma especie, incluso en alguna de ellas ya con medidas cautelares, evidentemente, existe a su respecto un peligro de reiteración. Es por eso entonces, que esta Corte, revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6737-2025 Ruc: 2501827107-1 Rit : O-7152-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros suplentes señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora
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