JOSÉ EMMANUEL FERNÁNDEZ JARA/GENDARMERÍA DE CHILE, DEPARTAMENTO NACIONAL DE CONTROL PENITENCIARIO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte N° 790-2025, recurso de ampro, comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación del condenado José Emmanuel Fernández Jara, quien cumple actualmente pena privativa de libertad, en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Sección Norte, módulo 61, e interponen acción constitucional de amparo en favor del condenado ya individualizado, y en contra de Gendarmería de Chile, Departamento Nacional de Control Penitenciario. Refieren que el amparado fue informado por la autoridad penitenciaria de su traslado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, sin expresión de fundamentos, ni entrega de una resolución administrativa ni informe técnico. El amparado mantiene conflictos con internos del recinto de destino, exponiendo su vida e integridad física y psíquica. Pertenece a la comunidad LGBTQ+, condición que acentúa su especial vulnerabilidad. El traslado implica alejamiento de su familia, afectando su derecho a visitas y reinserción. Indica que la medida adoptada por la recurrida es un acto arbitrario e ilegal, al no fundarse en razones de seguridad ni protección del interno, vulnerándose los derechos a la libertad personal, seguridad individual e integridad del amparado (arts. 19 N°1 y N°7 Constitución Política de la República). Hacen presente el incumplimiento del deber estatal de garante respecto de personas privadas de libertad y solicitan declarar ilegal el traslado al CP de Puerto Montt, ordenar la mantención del amparado en el CP Biobío, o subsidiariamente su traslado a un recinto adecuado a su condición. Decretar orden de no innovar mientras
Fallo
se resuelve el recurso. Señalan que según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (DS N°518), el traslado sólo se justifica para proteger la vida e integridad del interno o mantener el orden y seguridad del recinto. Debe existir informe técnico previo y notificación formal al afectado, lo que en la especie no ocurrió, incumpliendo los requisitos legales y procedimentales del artículo 28 del REP. Afirma que el traslado del interno carece de motivación suficiente, no se funda en razones de protección del interno, exponiéndolo a riesgos graves y concretos. Desconociendo su situación de vulnerabilidad como miembro de la comunidad LGBTQ+. Termina solicitando se acoja el recurso de amparo, declarando ilegal el traslado del amparado desde el CP Biobío al CP Puerto Montt, se orden su mantención en el CP Biobío de Concepción, o subsidiariamente, su traslado a un recinto adecuado, como el CP de Talca, en módulo compatible con su condición y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informó Fabiola Giovanna Valladares Álvarez, Coronel, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado cumple condenas por tráfico ilícito de drogas y receptación de vehículos, con término previsto para septiembre de 2028, está clasificado como interno de alto compromiso delictual. Registra segmentación agotada, con 162 cambios de destino desde su ingreso y 63 solo durante 2025, además de 14 faltas
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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos rol ingreso Corte N° 790-2025, recurso de ampro, comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación del condenado José Emmanuel Fernández Jara, quien cumple actualmente pena privativa de libertad, en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Secció
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