3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ASESORIAS E INVERSIONES EL OVERO Y COMPANIA/ILTE. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el artículo 35 la Ley Nro. 18.287 establece “[e]l Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”, norma que faculta a esta Corte para pronunciarse de los aspectos controvertidos en primera instancia y que no fueron referidos en el escrito de apelación. En ese sentido, se cabe pronunciarse respecto de la naturaleza de la sanción impuesta por el tribunal a quo. 2°) Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 56 del Decreto Nro. 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nro. 3.063, sobre rentas municipales, las infracciones a dicha ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Pues bien, en los presentes autos se impuso precisamente una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales por mora en el pago de la patente municipal, en circunstancias que el inciso primero del artículo 58 del citado Decreto Ley prevé que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.  3°) Que, como puede apreciarse, la ley ha contemplado una sanción especial para el caso de mora en el pago de la patente municipal, cual es la clausura del negocio o establecimiento, lo que excluye la aplicación de la multa que se consagra en el ordenamiento como sanción únicamente residual.  Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de la municipalidad de perseguir el cobro de la patente con los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el inciso 1° del artículo 48 de ese estatuto, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, la sanción de multa resulta jurídicamente improcedente y debe,

Fallo

por tanto, ser dejada sin efecto.  Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos Rol Nro. 91.801-2024, y se declara en su lugar que se absuelve a la denunciada Asesorías e Inversiones El Overo y Compañía Limitada de la multa impuesta en la referida sentencia.  Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1866-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el artículo 35 la Ley Nro. 18.287 establece “[e]l Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque

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