SIN INFORMACION

MARCHAN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de José Gregorio Marchan Quijada, venezolano, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 4° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa de la recurrida a emitir un certificado de antecedentes penales del actor. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida entregar al actor un certificado de antecedentes penales para fines consulares en el plazo de 5 días, sin exigencia de cédula de identidad nacional; y en subsidio, que emita una constancia o informe oficial que dé cuenta de las anotaciones registradas o de la inexistencia de las mismas en el Registro General de Condenas. Funda su arbitrio, en síntesis, en que es ciudadano venezolano, en Chile desde 2022, ingresando en forma irregular y autodenunciándose en su oportunidad. Señala que postuló a una visa en los Estados Unidos, para lo cual la autoridad extranjera le solicitó como requisito de postulación el certificado de antecedentes penales en Chile; al ir al Registro Civil a solicitarlo, se le ha indicado que no puede obtenerlo si no cuenta con cédula de identidad chilena, pese a haber completado su enrolamiento biométrico y haber obtenido un RUN chileno. Indica que la falta anterior le provoca un grave perjuicio, pues no puede completar su proceso de visa en Estados Unidos ni reunirse con su familia en dicho país. A folio 7, evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando, en primer lugar, el procedimiento de enrolamiento y otorgamiento de RUN para extranjeros, indicando que la realización de ese trámite solamente otorga un número identificatorio para actuar ante los organismos públicos, pero en caso alguno constituye cédula de identidad, porque para ello debe someterse a los procedimientos de regularización mi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se impugna como arbitraria o ilegal la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuanto deniega al recurrente la emisión de un certificado de antecedentes penales chileno. Segundo: Que, informando sobre el recurso, señala el Registro Civil que, a efectos de acceder al Registro General de Condenas, y en consecuencia, obtener un certificado de antecedentes penales, resulta necesario que la persona solicitante tenga cédula de identidad, lo que no sucede en el caso del recurrente; y haciendo presente que el Rol Único Nacional que éste ostenta, es uno de carácter provisorio, obtenido para los efectos de lo prescrito en el artículo 44 de la Ley N° 21.325, esto es, dotar de individualización a una persona que no ha regularizado su estatus migratorio con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no resulta discutido que el actor se encuentra en situación migratoria irregular en el país, sin trámite de residencia temporaria o definitiva, pese a haberse autodenunciado en su oportunidad y haberse sometido al enrolamiento biométrico del artículo 44 de la Ley N° 21.325; en consecuencia de lo anterior, el extranjero, naturalmente, carece de cédula de identidad y por ende, de la individualización necesaria para ser registrado en el Registro General de Condenas, cuestión que conlleva, precisamente, a que no se puede certificar, conforme al Decreto N° 645 de 1925, que crea el mentado registro, si el actor tiene o no antecedentes penales en el país. Cuarto: Que la conclusión anterior no resulta óbice el hecho de que el recurrente se haya enrolado biométricamente y se le haya conferido un RUN provisorio en la forma que ya ha explicado, desde que el mismo, conforme al artículo 44 de la ley del ramo, es válido solo ante las instituciones que lo solicitan al Registro Civil, y no constituye en caso alguno un documento de identidad legalmente emitido; siendo necesario para ello, que el actor regularice su situación migratoria en territorio nacional, obteniendo una visa de residencia, única forma en que la autoridad puede emitir en su favor un documento identificatorio definitivo. Quinto: Que, como conclusión de todo lo señalado, se puede constatar que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha obrado conforme a sus facultades, descartándose la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, lo que necesariamente conlleva el rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, ser rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 en favor de José Gregorio Marchan Quijada en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6132-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de José Gregorio Marchan Quijada, venezolano, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 4° y 7° del artículo 19 de la Consti

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