JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MIGUEL OMAR ROMERO PEREZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los tres encartados, constitutivos del delito de robo con violencia, y el delito de amenazas a funcionarios de Carabineros respecto de MIGUEL ROMERO y BELÉN VERA. Lo anterior, considerando la sindicación de la víctima, la detención de los tres imputados en inmediaciones del lugar donde estaba volcado el vehículo sustraído, y la circunstancia de haber sido encontrado el teléfono de la víctima y un arma blanca en poder de aquellos al momento de la detención. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de delitos que se imputan a MIGUEL ROMERO y BELÉN VERA, la naturaleza del ilícito de robo con violencia, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que permite estimar que la libertad de éstos, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y para los fines del procedimiento. Y respecto de la tesis alternativa de la Defensa, es una cuestión que deberá dilucidarse en el transcurso de la investigación, pero no resulta plausible por ahora ni disminuye la necesidad de cautela, por falta de antecedentes de corroboración. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha veintidós de diciembre del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto de los imputados MIGUEL OMAR ROMERO PEREZ, VERÓNICA ANNAYS OJEDA TOLEDO y BELÉN ALEJANDRA VERA ALMONACID. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1522-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por

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