22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A./BIOEQUILIBRIO FRAMACÉUTICA Y COSMÉTICA LIMITADA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°21387-2024-INCIDENTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado, ingreso Corte Rol N°21.387-2024. Primero. Que en este ingreso, la demandada y recurrente apela de la resolución de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incoado con fecha 23 de mayo de 2024, habiendo tenido conocimiento del juicio según alega, el 20 de igual data; es decir, con posterioridad a la notificación de la sentencia definitiva del 8 de mayo de 2024, que lo fue el 14 del mismo mes y año. Segundo. Funda su apelación en que el tribunal no habría valorado correctamente el acta de fiscalización de “12 de enero de 2024 correspondiente al Instituto de Salud Pública emitido por los Inspectores Químicos Farmacéuticos Vivian Vásquez A y Sandra Cerda O. donde se establece conforme al Código Sanitario que las farmacias son centro de salud, y que no cumple con las estructuras adecuadas para mantener abierta, debiendo cerrar definitivamente mientras no exista solución a las filtraciones que provienen de locales aledaños de propiedad del arrendador Zurich Seguros…”.; “…en consideración el acta de Inspección de fecha 12 de enero de 2024, donde se acredita que mi representado se encuentra aún imposibilitado de funcionar.”; y que “ Del mismo modo, debido al Acto Administrativo del Instituto de Salud Pública, creemos que por razones de orden público y fuerza mayor no pudimos ser debidamente notificados.”. Tercero. Que examinada la referida acta, ella no da cuenta del cierre del local ordenado por la autoridad sanitaria, sino que corresponde a una fiscalización en que se constata exclusivamente que, atendidas las condiciones del local “Esto ha llevado a la razón social a tomar la decisión de realizar cierre definitivo de la farmacia,..”, es decir, la autoridad se informa de una acción de cierre voluntario del demandado, de manera que la actuación de la autoridad no ha sido el motivo o causa del cierre del local, como aduce

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten, por lo cual habrá de confirmarse el rechazo del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento o fuerza mayor promovido por la demandada. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva, ingreso Corte Rol N°10.6501.387-2024. Sexto. Que, como consta en autos y se ha referido ya, al abordar la apelación del rechazo del incidente de nulidad de todo lo obrado en los considerandos precedentes, la demandada y apelante no contestó la demanda ni opuso excepciones, llevándose el juicio en su rebeldía hasta la sentencia de ocho de mayo de 2024, contra la cual se alza ante esta Corte. Séptimo. Que en su apelación, solicita se revoque la sentencia recurrida, rechazando la demanda de Zúrich Chile Seguros de Vida S.A. en todas sus partes o lo que esta Corte estime pertinente, con costas; reconoce que no se presentó a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, por lo que entiende que niega todo lo señalado por la parte demandante, estableciendo lo que se denomina la contestación ficta; y funda en definitiva, el rechazo de lo señalado en la demanda en diversos problemas que afectaron a Bioequilibrio para poder habilitar la farmacia, que atribuye, en sendos capítulos, a: “I) INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES POR PARTE DEL ARRENDADOR”, que detalla y resume en cuanto, a su parecer “existen incumplimientos claros de manera contractual por parte de la demandante, quien no fue capaz en ningún momento de entregar la cosa arrendada para el fin que fue arrendada. Es decir, por los diversos problemas, no es posible utilizar ese local comercial como farmacia, por lo cual se tuvo que cerrar en múltiples ocasiones.”, como asimismo, en “II) INCUMPLIMIENTOS EXTRACONTRACTUALES POR PARTE DEL ARRENDADOR:”, que detalla en cada caso. En cuanto del derecho, aduce infringidas diversas “normas que amparan al arrendatario, en caso de incumplimiento contractual por parte del arrendador”, citando entre ellas, los artículos 1545 y 1590 del Código Civil, en relación con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento; todo ello, conjuntamente con el artículo 1552, en virtud del cual aduce, la mora purga a la mora, pues habría sido el demandante quien incumplió constantemente el contrato, no permitiendo utilizar la farmacia para su fin, y afectando así patrimonialmente al demandado, de manera que resultaba imposible cumplir su obligación de pagar las rentas. Octavo. Que como se aprecia, el apelante sustenta su arbitrio en la exceptio non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido, consagrada en el artículo 1552 del Código Civil, esto es: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.”. Noveno. Que conforme con lo ya establecido, la demandada es

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, i. Se confirma la interlocutoria de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, de folio 29, del cuaderno de incidente de nulidad de primera instancia. ii. Se omite pronunciamiento sobre la objeción documental de folio 24 de autos, según lo establecido en el considerando décimo. iii. Se confirma la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4294-2024, caratulados ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A./BIOEQUILIBRIO FRAMACÉUTICA Y COSMÉTICA LIMITADA Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. N°Civil-10650-2024. (Acumulado rol N°21.387-2024). Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por el ministro señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado, ingreso Corte Rol N°21.387-2024. Primero. Que en este ingreso, la demandada y recurrente apela de la resolución de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incoado con fecha

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