SIN INFORMACION

COLQUE ANGUELA IVAN JUNIOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Iván Junior Colque Anguela, boliviano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100278299, de 24 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su caso conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado. Indica, en primer lugar, que no se le practicó por el servicio la notificación previo rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, privándole del derecho de subsanar el defecto anotado; y por otra parte, indica que su parte, en la oportunidad correspondiente, acompañó el documento solicitado, por lo que lo señalado por el servicio no sería efectivo; sin perjuicio de aquello, acompaña el documento en esta instancia. Señala que la decisión afecta su arraigo familiar, desde que cuenta con vínculo familiar directo con su madre, también boliviana, y su actual pareja, de nacionalidad chilena, y cuenta con medios económicos suficientes para subsistir en Chile, haciendo presente que vive en el país desde hace más de 6 años. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden

Fundamentos

fundamentos antedichos, decretando su abandono del país, y reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100278299, de 24 de noviembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, en razón de no haber acompañado certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, se puede verificar que los documentos echados en falta por el servicio, han sido acompañados a la presente instancia. Tercero: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por el amparado con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia definitiva solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Iván Junior Colque Anguela en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que éste, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda, en el plazo de 60 días, a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5040-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Iván Junior Colque Anguela, boliviano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dicta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica