LEWYSD BERMUDES TAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Felipe Álvarez Hernández, defensor penal público penitenciario, interpuso recurso de amparo por Lewysd Andrés Bermudes Pinto, colombiano, quien al momento de su presentación se encontraba recluido en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y los eventuales sucesores legales, así como también el Servicio Nacional de Migraciones, organismos que, al decretar su expulsión del territorio nacional, habrían vulnerado su derecho a la libertad ambulatoria reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado, al momento de presentar su recurso, cumplía la sentencia condenatoria dictada en la causa RIT 45-2019, RUC 1700481469-K, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de 22 de abril de 2019, en que se le impuso la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa, en calidad de autor del delito consumado de tráfico del artículo 3º de la Ley Nº20.000 sobre drogas, contemplando fecha de egreso para el 5 de diciembre de 2025, contabilizando tiempos de abono. Señala que, encontrándose cerca de su liberación, su representado fue notificado de una orden de expulsión, dictada por la Intendencia de Santiago, fundada únicamente en su formalización, y se enteró, además, de otra de similar sentido, de 27 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, respecto de las que no habría podido ejercer sus derechos, por encontrarse privado de libertad. Añade que regresar a Colombia implica un riesgo cierto para el amparado, de parte de personas ligadas al narcotráfico, y que implicaría romper con el vínculo familiar que ha mantenido en nuestro país. Afirma que la referida resolución de expulsión no es proporcional y deriva en ilegal, pues desconoce el hecho de que se ha arrepentido de su delito y que se ha capacitado laboralmente durante el cumplimiento de su condena, además de antecedentes famil
Fundamentos
motivos laborales por el plazo de un año, la que fue dejada sin efecto el 5 de mayo de 2010, por la Subsecretaría del Interior Departamento de Extranjería y Migración, debido a que registraba antecedentes negativos, específicamente por haber sido formalizado por infracciones a la Ley Nº20.000, indicando al interesado que debía hacer abandono del país dentro del plazo de 72 horas contados desde la fecha de su notificación. Indica que, mediante Resolución Exenta N°295, de 14 de febrero de 2012, de la Intendencia de la Región Metropolitana, se ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional, por mantener orden de abandono vigente, situación migratoria irregular en el país y antecedentes negativos relativos al tráfico de drogas. Dicha medida de expulsión se encuentra firme, no ha sido revocada mediante alguno de los recursos administrativos o judiciales establecidos en el artículo 89 del D.L. 1094, por lo que se encuentra vigente para todos los efectos legales. Señala que, con respecto a la materialización de la expulsión del recurrente, al tiempo de emitida la resolución de expulsión, registra condena en causa RIT 341-2011 del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de 11 de septiembre de 2012, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley Nº20.000, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa. Refiere que consta, además, que el extranjero volvió a delinquir, y fue condenado el 22 de abril de 2019, en la causa RIT 45-2019, RUC 1700481469-K, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa, en calidad de autor del delito consumado de tráfico del artículo 3º de la Ley Nº20.000. Sostiene que, de lo señalado anteriormente, es del todo presumible que la resolución de expulsión no ha podido materializarse, debido a que el extranjero ha pasado alrededor de 14 años cumpliendo condenas, en ese sentido tanto la ley antigua como la actual Ley Nº21.325 de extranjería y migraciones, en su artículo 135, indica expresamente que si existieren medidas cautelares personales o condenas pendientes, la medida se entenderá suspendida mientras se encuentren vigentes tales medidas cautelares o se cumplan las respectivas penas, sean estas efectivas o de cumplimiento alternativo. Añade que, el 12 de diciembre de 2025, se les informó que: Policía de Investigaciones de Valdivia del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, concurrió el 6 de diciembre pasado hasta dependencias de Gendarmería, con la finalidad de iniciar la materialización de la Orden de Expulsión Vigente. En esta oportunidad, el extranjero, se encontraba sin documentación de identidad para materializar su expulsión, hecho que derivó en que se solicitara a la representación consular un salvoconducto, que permita identificar al extranjero indicado. El consulado de Colombia no envío la documentación solicitada en los plazos establecidos, por lo que no se pudo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en el artículo 19 N°7 y Nº21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación de Lewysd Andrés Bermudes Pinto o Lewysd Andrés Bermudes Ramos o Lewysd Andrés Bermúdez Ramos, colombiano, RUN 14.809.562-0, Pasaporte Nº1111775353. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-507-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Felipe Álvarez Hernández, defensor penal público penitenciario, interpuso recurso de amparo por Lewysd Andrés Bermudes Pinto, colombiano, quien al momento de su presentación se encontraba recluido en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y los eventuales
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