SIN INFORMACION

HAUSER/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA(GGDD)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Arlene Nicole Hauser Vargas, abogada, domiciliada en la comuna de Río Negro, interpone acción constitucional de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por el Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli Reyes, domiciliados en la comuna de Santiago, entidad que, mediante oficio reservado de 17 de noviembre de 2025, instruyó un descuento en sus remuneraciones de diciembre de 2025, por la suma de $1.150.895, en virtud del rechazo de una licencia médica, pese a encontrarse pendiente un recurso administrativo, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus garantías de igualdad ante la ley, libre elección en salud y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que trabaja como abogada de la Unidad Operativa de Cobro Fiscal de la Tesorería Provincial de Osorno y que el 22 de marzo de 2023 se le extendió una licencia médica por un total de 15 días de reposo, la que fue inicialmente autorizada y pagada por la Isapre Consalud S.A. Agrega que, sin embargo, posteriormente, mediante redictamen de 4 de julio de 2025, la Isapre rechazó la licencia, al verificarse que viajó fuera del territorio nacional durante el período de reposo. Reclamó ante la Subcomisión Osorno de la COMPIN, la que confirmó el rechazo de la licencia médica el 16 de septiembre de 2025. Posteriormente, el 2 de octubre de 2025 dedujo reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que no acogió la reclamación y confirmó el rechazo de la licencia el 14 de octubre. Señala que, frente a esta última resolución interpuso un recurso de reposición, el 21 de octubre de 2025, el que aún se encuentra en tramitación, por lo que la decisión de descontar sus remuneraciones obedece a un actuar arbitrario de la administración,

Fundamentos

considerando que aún no existe un pronunciamiento definitivo de la licencia cuestionada. Por último, señala que su licencia fue otorgada por una patología psiquiátrica, que salió del país solo por algunas horas y que, a esa fecha, no existía claridad si una persona con licencia por patología psiquiátrica podía o no salir al extranjero, lo que fue zanjado recién en el mes de septiembre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social. Termina solicitando que se deje sin efecto el oficio impugnado. 2º) Informando, la Tesorería General de la República solicita el rechazo del recurso, señalando, en primer lugar, que de la lectura del libelo se observa que en este se cuestiona el rechazo de su licencia médica por incumplimiento del reposo, asunto en que la recurrida no tuvo injerencia alguna, por lo que carece de legitimación pasiva. Por otra parte, señala que el recurso de protección no constituye una vía idónea para impugnar el rechazo de licencias médicas ni los efectos jurídicos y patrimoniales que de dicho rechazo se siguen. Por último, señala que la Tesorería General de la República carece de toda discrecionalidad para abstenerse de practicar el reintegro de remuneraciones indebidamente percibidas, habiéndose limitado a dar estricto cumplimiento a resoluciones administrativas dictadas por los órganos legalmente competentes, sin que exista ilegalidad, arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) El Decreto Supremo Nº3 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en su artículo 63, dispone: “Artículo 63.- La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.” De esta manera, siendo un hecho no discutido que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-140677-2025 Santiago, confirmó el rechazo de la licencia médica respectiva, corresponde al empleador, en este caso la recurrida, el deber de adoptar las medidas condu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Arlene Nicole Hauser Vargas en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1042-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Arlene Nicole Hauser Vargas, abogada, domiciliada en la comuna de Río Negro, interpone acción constitucional de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por el Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli Reyes, domiciliados en la comuna de Santiago, entidad que, mediante ofici

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