SIN INFORMACION

LABRA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Jeannette Evelyn del Pilar Labra Loyola y deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber ordenado descuentos unilaterales y sin previo aviso de sus remuneraciones para el pago de un crédito social ya judicializado, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 2 de marzo de 2023, la recurrente suscribió un pagaré a favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $9.457.410, más intereses, a pagar en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento de la primera el 31 de mayo de 2023. El pagaré estipulaba una cláusula de aceleración por retardo en el pago íntegro y oportuno de las cuotas, así como también la facultad de la recurrida de deducir de su remuneración las cuotas correspondientes a la deuda que contrajo. Señala que, al terminar la relación laboral con su empleador, su situación económica se vio enormemente perjudicada, cayendo en mora respecto del referido crédito desde la cuota con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2023. En razón de ello, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes la demandó ejecutivamente el 15 de febrero de 2024, iniciándose la causa Rol C-2781-2024, tramitada ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, cuya demanda fue notificada el 3 de abril del mismo año. Agrega que en mayo de 2025 logró obtener un empleo bajo la dependencia de Intelcia Unisono Soluciones de Negocio Chile SpA. Sin embargo, al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de agosto de 2025, advirtió que la remuneración percibida era considerablemente menor a la pactada debido a un descuento por la s

Fundamentos

considerando que Caja de Compensación Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda con anterioridad al descuento que por este acto se alega. Argumenta que la actuación de las recurridas constituye un uso arbitrario e ilegal del artículo 22 de la Ley N° 18.833, pues estima que Caja de Compensación Los Andes, al interponer la demanda ejecutiva y ejercer la cláusula de aceleración, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de cobrar la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Por lo anterior, resulta arbitrario que ordene la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial. Recalca que también existe arbitrariedad en el actuar de la recurrida al ordenar un descuento amparándose en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, desconociendo su deber de dar noticias previas respecto a su determinación de ejecutar lo que califica como un acto de autotutela.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a las recurridas desistir de los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de su representada, se disponga la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado y se condene en costas a las recurridas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, don Julio César Villalobos Villarroel, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señaló que la actora no registra ninguna deuda con dicha institución previsional, la que se limitó a informar a su empleador la deuda que registra con Caja de Compensación Los Andes y solicitar el respectivo descuento en virtud del mandato recíproco existente entre todas las Cajas de Compensación. TERCERO: Que, por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por doña Inés Riquelme Arao, abogada, informó también el presente arbitrio constitucional, solicitando su rechazo, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ella en relación con los hechos expuestos, con costas. Comenta que el 2 de marzo de 2023 se otorgó a la recurrente el crédito código N° 045CON103635097 por $9.457.410, pagadero en 42 cuotas mensuales de $368.701, cuyo primer vencimiento fue el 31 de mayo de 2023. Indica que, a la fecha de su informe, la operación de crédito presenta morosas las cuotas N° 5 a N° 28, correspondientes a los meses de

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Jeannette Evelyn del Pilar Labra Loyola y deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto

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