SIN INFORMACION

LIU GUANGLI/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el abogado Rodrigo Torres Jurado deduce acción de protección en favor de Guangli Liu, y en contra de Katia Lena Abarca Vera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en tener por no realizada la presentación del recurso de apelación interpuesto en la causa Rol N°5465-25/DJ mediante resolución de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, fundado en carecer el tribunal de medios tecnológicos para verificar la firma electrónica avanzada, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 6 de noviembre de 2025, compareció en representación de don Guangli Liu interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en causa Rol N°5465-25/DJ, que condenó a su representado al pago de una multa de ocho UTM por realizar actividad comercial sin patente municipal y quebrantar decreto de clausura N°2599. Señala que, el tribunal ordenó mediante resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veinticinco que el recurrente compareciera personalmente a firmar la presentación ante el secretario del tribunal y acompañara copia de su Cédula Nacional de Identidad, esclareciendo el domicilio del denunciado y acreditando la personería de quien comparece. Indica que, en cumplimiento de lo ordenado, presentó escrito de fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco, indicando el domicilio correcto, acompañando mandato judicial e interponiendo recurso de reposición, escrito suscrito con Firma Electrónica Avanzada. Alega que, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado, teniendo por no realizada la presentación, fundamentando su decisión en que "careciendo este tribunal a mi cargo de los medios tecnológicos necesarios para la verificación de firma electrónica". Sostiene que, el artículo 7° inciso final de la Ley

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio que tuvo por no realizada la presentación del recurso de apelación interpuesto en causa Rol N°5465-25/DJ, fundada en la carencia de medios tecnológicos del tribunal para verificar la firma electrónica avanzada, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene la tramitación del recurso de apelación conforme a derecho. TERCERO: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el tribunal decretó apercibimiento ordenando al abogado comparecer personalmente y acreditar su personería, por cuanto los Juzgados de Policía Local no disponen de recursos tecnológicos para tramitar presentaciones electrónicas y que los escritos deben ser firmados de puño y letra y presentados presencialmente. Sostiene que el recurrente insistió en desacatar las facultades del tribunal y que se le otorgó plazo razonable para subsanar las observaciones, por lo que la resolución se dictó razonablemente y sin arbitrariedad. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes acompañados al proceso, consta que el recurrente acompañó oportunamente mandato judicial que acredita la personería invocada, instrumento que fue suscrito mediante Firma Electrónica Avanzada. En tal sentido, la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada presentada, constituye una carga propia del órgano jurisdiccional y no de la parte compareciente, en los términos de la Ley N°18.287. En consecuencia, no resultaba procedente tener por no realizada la presentación efectuada, debiendo el tribunal pronunciarse derechamente sobre el recurso deducido.

Fallo

fallo que fue notificado personalmente al denunciado. Señala que, con fecha seis de noviembre siguiente comparece el abogado don Rodrigo Torres Jurado en representación del denunciado interponiendo recurso de apelación, presentación respecto de la cual el tribunal realizó observaciones relativas al domicilio señalado, al mandato judicial que acreditaba personería solo respecto de la sociedad Comercial Fun Time Chile Limitada pero no de la persona natural denunciada, y a que fue firmada electrónicamente delegando poder en el señor Fabián Mella Wettling, de profesión fonoaudiólogo. Indica que, se decretó apercibimiento ordenando comparecer al abogado a firmar personalmente la presentación ante el secretario del tribunal, acompañando copia de su Cédula Nacional de Identidad, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no realizada la presentación. Alega que, los Juzgados de Policía Local no fueron incluidos dentro de los postulados de la Ley N°20.886 y que el tribunal no dispone de los recursos necesarios ni de las autorizaciones correspondientes para tramitar las causas sometidas a su conocimiento excluyendo las disposiciones contenidas en la Ley N°18.287. Argumenta que, los escritos y demás gestiones judiciales deben ser firmados de puño y letra por quien los suscribe y ser presentados presencialmente en el mesón de atención de público o ante el señor Secretario del tribunal, según corresponda. Asevera que, con fecha once de noviembre del corriente se ingresó

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el abogado Rodrigo Torres Jurado deduce acción de protección en favor de Guangli Liu, y en contra de Katia Lena Abarca Vera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en tener por no realizada la presentación del rec

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