SIN INFORMACION

COLQUE/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marisel Alejandra Colque Angulo, abogada, en representación de Walter Eulogio Colque Angulo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, por haber denegado la solicitud de omisión de anotaciones en la hoja de vida del conductor del recurrente. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el Servicio recurrido no dio respuesta a lo efectivamente solicitado, confundiendo los conceptos de "eliminación" y "omisión" de antecedentes penales, e imponiendo requisitos no contemplados en la ley, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, respeto a la vida privada y honra de la persona, y libertad de trabajo y su protección, consagrados en el artículo 19 numerales 2°, 3°, 4° y 16° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido omitir las anotaciones presentes en la hoja de vida del conductor del recurrente. Informa el recurrido, al tenor del recurso de protección interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que registra dos anotaciones en su hoja de vida del conductor: la primera, correspondiente a la causa RIT 8.562-1999 del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, con pena cumplida; y la segunda, correspondiente a la causa RIT 2.827-2005 del Juzgado de Garantía de Calama, por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, igualmente con pena cumplida. Señala que, tras gestiones presenciales infructuosas, el 7 de noviembre de 2025 el recurrente presentó una solicitud de evaluación de beneficios penales, fundada en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, requiriendo la omisión de dichas anotaciones. Mediante Oficio F.P ORD. N° 60650, de 17 de noviembre de 2025, el Servicio recurrido respondió indicando que para eliminar las anotaciones prontuariales debía acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932, sin pronunciarse sobre la omisión solicitada. Fundamenta su acción invocando el artículo 21 de la Ley N° 19.628, que prohíbe a los organismos públicos comunicar datos personales relativos a condenas una vez cumplida la pena, y el artículo 38 de la Ley N° 18.216. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema, que distinguiría entre omisión y eliminación de antecedentes, sosteniendo que la omisión no conlleva destrucción permanente de las anotaciones, sino que opera exclusivamente en el certificado que se entrega al solicitante. Argumenta que se afecta la igualdad ante la ley al discriminarse arbitrariamente al recurrente, quien cumple los requisitos para la omisión; se lesiona su honra y vida privada al mantener anotaciones por hechos ocurridos hace más de veinte años; y se vulnera su libertad de trabajo, toda vez que las anotaciones le impiden acceder a empleos en el ámbito minero que exigen certificados sin anotaciones. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e ilegal y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación omitir las anotaciones presentes en la hoja de vida del conductor del recurrente, correspondientes a las causas N° 8.562-1999 y N° 2.827-2005, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, con expresa condenación en costas. Señala que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas, el recurrente registra dos anotaciones penales: la primera, correspondiente a la causa rol 8562-1999, del 2° Juzgado del Crimen de Calama, por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con pena cumplida el 30 de mayo de 2000; y la segunda, relativa a la causa RIT 2827-2005, del Juzgado de Garantía de Calama, por el mismo delito en grado de desarrollo consumado con resultado de daños, con multa pagada el 19 de abril de 2007. Agrega que el recurr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Marisel Alejandra Colque Angulo, en representación de Walter Eulogio Colque Angulo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, debiendo el recurrido otorgar el certificado de hoja de vida del conductor del recurrente, omitiendo los antecedentes penales relativos a las causas RIT 8.562-1999, del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, y RIT 2.827-2005, del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 2135-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marisel Alejandra Colque Angulo, abogada, en representación de Walter Eulogio Colque Angulo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, por haber denegado la solicitud de omisión de anotaciones en la hoja de vida del conductor del recurrente. Consider

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