CAMPOS CASTRO HÉCTOR PASCUAL CONTRA GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que comparece el abogado don Luis Sebastián Montero Castro, quien interpone recurso de amparo constitucional a favor del condenado Héctor Pascual Campos Castro, en contra de Gendarmería de Chile, representada por la Directora Regional de La Araucanía, doña Denise Melgarejo Gómez. El recurso se funda en la vulneración de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, protegida por la acción del artículo 21, a raíz de un traslado penitenciario intempestivo y no notificado. Explica que el amparado cumple una condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, como autor de diversos delitos graves (homicidios frustrados, infracciones a la Ley de Armas y Ley 20.000). Expone que el amparado se encontraba recluido inicialmente en el CCP de Temuco, habiendo sido trasladado previamente desde el CDP de Angol. Su núcleo familiar directo compuesto por su madre y hermana, reside en la ciudad de Los Ángeles, lo que ya implicaba dificultades para mantener el vínculo familiar. En el marco de la ejecución de la condena, la defensa había solicitado formalmente el acercamiento familiar, requiriendo su traslado a Yungay o Chillán, conforme al artículo 53 del Reglamento Penitenciario. Dicha solicitud quedó pendiente por la falta de informe previo de Gendarmería. Con fecha 3 de diciembre de 2025, el interno fue trasladado sorpresivamente desde el CCP de Temuco al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ubicado a más de 2.300 kilómetros de su familia y defensa técnica. El traslado se efectuó sin notificación previa ni posterior al tribunal de ejecución, a la defensa ni a los familiares, vulnerando expresamente el artículo 39 del Reglamento Penitenciario, que reconoce el derecho del interno a informar el traslado a su familia o persona designada. Así las cosas, estima que esta acción se constituye como un remedio correctivo, destinad
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. SEGUNDO: Que de las alegaciones de la recurrente se deprende que lo que se pretende a través de la acción deducida, es lograr revertir el trasado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, sin haberse dado aviso de ello a la familia del interno, en términos tales de solicitar el retorno de éste hacia algún Centro Penal de las ciudades de Yungay, Chillán o Temuco, por encontrarse cualquiera de estos más cercano al núcleo familiar. TERCERO: Que para resolver se tendrá presente que el D.L N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3 dispone que “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del director nacional, en el artículo 6 se establece la de “N°12. Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A su turno, la normativa que regula el ejercicio de las facultades de Gendarmería al interior de las unidas penales del país, es el D.S. N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Esta norma, en lo relativo a los traslados que dispone en su artículo 28 que “Por Resolución fundada del director nacional, quien podrá delegar esta facultad en los directores regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias. Este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la pre
Fallo
Por lo expuesto, pide se declare ilegal y arbitrario el traslado a Alto Hospicio. Ordene el retorno inmediato del amparado a la zona sur, disponiendo su ingreso al CDP de Yungay, o en subsidio al CCP de Chillán, o provisoriamente al CCP de Temuco, asegurando el contacto familiar y el debido proceso en la ejecución de la condena. En su oportunidad, compareció la abogada Carolina Matus de la Parra Pinto, en representación de Gendarmería de Chile – Dirección Regional de La Araucanía, explicando la necesidad del traslado del interno Héctor Pascual Campos Castro al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Destaca que el recurrente cumple condena por delitos de alta gravedad, con pena de larga duración. Se encuentra clasificado como condenado de alta peligrosidad, con compromiso delictual elevado. Presenta trayectoria carcelaria de Alta Gestión Penitenciaria, lo que implica dificultades de adaptación al régimen común. Se detallan antecedentes de su historial penal, reincidencia, clasificación criminológica y evaluaciones internas. El informe expone que, en el CCP de Temuco, el interno protagonizó —o estuvo vinculado a— graves episodios de alteración del orden, incluyendo desórdenes colectivos, riesgos para la seguridad del recinto, del personal y de otros internos, conductas incompatibles con un régimen penitenciario ordinario. Se hace referencia a eventos críticos ocurridos en diciembre de 2025, que habrían exigido una respuesta inmediata de seguridad penitenciaria. El traslado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 8: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS Que comparece el abogado don Luis Sebastián Montero Castro, quien interpone recurso de amparo constitucional a favor del condenado Héctor Pascual Campos Castro, en contra de Gendarmería de Chile, representada por la Directora Regional de La Arauca
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