SIN INFORMACION

INVERSIONES EL ESPINO SPA/ JUEZ ARBITRO RODRIGO PABLO PEREZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Horacio Arancibia Reyes, abogado, en representación de Cristián Andrés Rodríguez Andradres e Inversiones El Espino sociedad por acciones, interponiendo recurso de queja en contra del señor juez árbitro Rodrigo Pablo Pérez por haber cometido falta o abuso grave respecto del laudo dictado por él con fecha 19 de mayo de 2025. Considera que el fallo recurrido “vulnera gravemente el orden jurídico” al rechazar una excepción de incompetencia, pues en su concepto “[p]ersistir en el conocimiento del asunto, alegando una supuesta simulación o defectos de la compraventa, implica cambiar el objeto del proceso y exceder el marco del mandato arbitral[...]”, arrogándose de dicha forma un conocimiento que no le correspondía, puesto que “[…]fue designado únicamente para resolver controversias derivadas del contrato de promesa[…]”. De dicha forma, se habría vulnerado el debido proceso, al violarse el principio dispositivo, privándole a su representado de la garantía del juez natural que le asiste. Del mismo modo, en su opinión, no habría una retractación intempestiva, sino una imposibilidad sobreviniente no imputable. Así, afirma, “[l] a sentencia recurrida, al determinar la indemnización con base exclusiva en criterios de equidad, sin una debida justificación fáctica ni normativa, incurre en una falta o abuso de derecho, desnaturalizando los límites del mandato legal del juez árbitro de equidad y transgrediendo los principios de congruencia y justicia material”. Afirma que “la interpretación amplia que realizó el árbitro en contra del tenor literal del contrato y sin base en la culpa de la promitente vendedora, desnaturaliza la figura de la cláusula penal y constituye una interpretación abusiva del contrato”. Señala en torno a dicho punto “[e] l tribunal incurre en una falta o abuso, en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, al considerar que el no pago íntegro es indicativo de dejación o incumplimiento

Fundamentos

motivos de su decisión. El tribunal arbitral indica que se interpuso recurso de casación en la forma en contra del laudo, llamándole profundamente la atención de que los argumentos expuestos en dicho arbitrio son contradictorios de forma ostensible respecto de la motivación del presente recurso disciplinario. Adicionalmente considera que en realidad el quejoso no ha señalado falta o abuso grave, sino una discrepancia jurídica con el laudo arbitral. Tercero: Que, en virtud de lo expresado por el señor árbitro en su informe, se revisó el sistema computacional de esta Corte con la finalidad de ver la efectividad de haberse interpuesto por el quejoso un recurso de casación en la forma en contra del laudo impugnado por este arbitrio,, comprobándose de que efectivamente existe el ingreso civil 10.582-2025, apareciendo de su secuela de tramitación que el recurrente se desistió del mismo con fecha 12 de agosto de 2025, decidiéndose dar lugar a él con fecha 26 de agosto del presente año. Cuarto: Que cabe destacar que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las Facultades Disciplinarias". En el ámbito de las facultades disciplinarias de que se encuentran investidos los tribunales superiores de justicia, el recurso de queja, consagrado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o definitivas, pero siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario. Quinto: Que, en consecuencia, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, es indispensable un examen pormenorizado de los requisitos legales que el artículo 548 del citado cuerpo legal establece para su procedencia, para lo cual cabe tener en cuenta que la decisión atacada debe ser producto de un comportamiento reprochable, ostensible, desde que su destino, de así asentarse, es la sanción disciplinaria, sin perjuicio de lo que aquél signifique para la invalidación de la decisión que se pretende cambiar en un segundo orden de efectos desde que se haga lugar al recurso. Para ello entonces debe analizarse si el presupuesto de fondo, cual es, si se verifica en autos en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave. Sexto: Que para resolver si se configuran o no las faltas o abusos graves que se denuncian en el recurso debe descartarse aquello que diga relación con las facultades propias del juez del fondo, en orden a interpretar la normativa aplicable y valorar la prueba, dentro de los márgenes legales y no para zanjar discrepancias con lo resuelto por el juzgador. En efecto, no es posible para esta Corte tra

Fallo

fallo recurrido “vulnera gravemente el orden jurídico” al rechazar una excepción de incompetencia, pues en su concepto “[p]ersistir en el conocimiento del asunto, alegando una supuesta simulación o defectos de la compraventa, implica cambiar el objeto del proceso y exceder el marco del mandato arbitral[...]”, arrogándose de dicha forma un conocimiento que no le correspondía, puesto que “[…]fue designado únicamente para resolver controversias derivadas del contrato de promesa[…]”. De dicha forma, se habría vulnerado el debido proceso, al violarse el principio dispositivo, privándole a su representado de la garantía del juez natural que le asiste. Del mismo modo, en su opinión, no habría una retractación intempestiva, sino una imposibilidad sobreviniente no imputable. Así, afirma, “[l] a sentencia recurrida, al determinar la indemnización con base exclusiva en criterios de equidad, sin una debida justificación fáctica ni normativa, incurre en una falta o abuso de derecho, desnaturalizando los límites del mandato legal del juez árbitro de equidad y transgrediendo los principios de congruencia y justicia material”. Afirma que “la interpretación amplia que realizó el árbitro en contra del tenor literal del contrato y sin base en la culpa de la promitente vendedora, desnaturaliza la figura de la cláusula penal y constituye una interpretación abusiva del contrato”. Señala en torno a dicho punto “[e] l tribunal incurre en una falta o abuso, en los términos del artículo 545 del Códi

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Horacio Arancibia Reyes, abogado, en representación de Cristián Andrés Rodríguez Andradres e Inversiones El Espino sociedad por acciones, interponiendo recurso de queja en contra del señor juez árbitro Rodrigo Pablo Pérez por haber cometido falta o abuso grave respecto del laudo dictado po

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