PEREZ ROZAS JENIFER/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(COMPIN)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Bryann Alexander Díaz Jaramillo, abogado, deduce acción de protección en favor de doña Jeniffer Ninosca Pérez Rozas, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 110758414-1, 111659996-8, 112471619-1, 113558702-4, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-115636-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es funcionaria pública y se desempeña desde el año 2013 como secretaria en el Centro de Atención Jurídico Social de Familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso. Señala que en el año 2024 comenzó a tener molestias, falta de fuerza e inmovilidad en su brazo izquierdo motivo por el cual acudió al médico traumatólogo en el Centro del Trauma ubicado en Viña del Mar. Indica que luego de las sesiones y exámenes de rigor el facultativo le diagnosticó epicondilitis lateral del codo izquierdo y le prescribió reposo médico desde agosto de 2024 el cual se extendió hasta el 2 de marzo de 2025. Agrega que paralelamente y también por orden del médico comenzó con terapias con la kinesióloga en el Centro de salud Pro Life Kinesiología integral de Viña del Mar. Menciona que de acuerdo a la información proporcionada por la Clínica Mayo la epicondilitis lateral o tradicionalmente llamada codo de tenista es una afección que puede producirse por un uso excesivo de los músculos y tendones del codo, relacionada con movimientos repetidos de la muñeca y el brazo. Sostiene que las labores de secretaria que desempeña consisten en digitar constantemente a partir de las funciones que realiza,
Fundamentos
considerando especialmente el alto número de atenciones de usuarios que en un día no baja de alrededor de 30 personas. Refiere que el facultativo médico sugirió liberación quirúrgica eventual, operación que no pudo realizar por motivos personales, particularmente razones de índole económica. Aduce que de las seis licencias médicas que le extendió el médico, las últimas cuatro fueron rechazadas, primero por la Comisión Preventiva de Invalidez -COMPIN- y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-. Añade que realizó los reclamos respectivos ante la COMPIN y ante la SUSESO, en primer término la primera entidad rechazó las licencias y posteriormente la SUSESO confirmó el rechazo de las aludidas licencias. Expone que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-87722-2025, pronunciada el 25 de junio de 2025 la SUSESO dispuso que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado, concluyendo que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 189 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Señala que en contra de esta resolución dedujo recurso de reposición, tratándose este medio de la última alternativa de reclamo ante dicha entidad. Indica que el 21 de agosto de 2025 la recurrida mediante Resolución Exenta N° R-01-S-115636-2025 rechazó el recurso de reposición interpuesto y con ello confirmó el rechazo de las licencias médicas. Asevera que su médico tratante y la kinesióloga quien estuvo a cargo de las sesiones de rehabilitación, han extendido recientemente informes que refrendan el carácter justificado de las licencias médicas rechazadas, extendiéndose en tales instrumentos a los puntos de su especialidad, antecedentes que se acompañan a la acción. Menciona que a partir del rechazo de las licencias médicas su empleador le comunicó que comenzaría con el descuento de una parte de sus remuneraciones, como se acredita con resolución suscrita por el Director General de la Corporación. Adiciona que ingresó a la Contraloría Regional de Valparaíso una solicitud de condonación y/o pago en cuotas del monto correspondiente a las licencias médicas rechazadas, y el organismo de control resolvió mediante Resolución Exenta E15005/2025 de fecha 21 de julio del corriente que la suma a descontar correspondiente al mes de marzo de 2025 ascendía a 29,2176 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y debía efectuarse en 36 (treinta y seis) parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 1,0265 UTM, lo que fue realizado por su empleador. Sostiene que la situación descrita anteriormente ha determinado en primer término un cuadro de estrés y molestias abdominales, así como síndrome de intestino irritable asociado al estrés como consecuencia del continuo rechazo de las licencias médicas y posterior descuento de parte de sus remuneraciones. Argumenta que debió iniciar sesiones psicológicas a contar de marzo de 2025 con el profesional Jaime Fernandoy R
Fallo
en mérito de lo expuesto tener por evacuado el informe solicitado respecto de la acción de protección interpuesta por doña Jeniffer Ninosca Pérez Rozas, y con su mérito rechazarlo en todas sus partes, con costas. A folio 20, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señala que según los registros en Sistema informático de Fonasa (SIF), doña Jeniffer Pérez registra licencias médicas de forma a contar del mes de agosto del año 2024 al mes de marzo del año 2025 acumulando un total de 93 días autorizados por dicha patología de orden traumatológico. Indica que mediante Resolución dictada al efecto se rechazó las licencias médicas mencionadas, lo que se fundó en un reposo no justificado por cuanto no cumple un rol terapéutico. Refiere que lo anterior se encuentra conforme con lo informado por SUSESO en su resolución N° R-01-UME-87722-2025 que establece que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 110758414-1, 111659996-8, 112471619-1, 113558702-4, no se encontraba justificado. Agrega que en reconsideración R-01-S-115636-2025 expresa que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado y que el nuevo informe médico no describe el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral, además el informe de kinesioterapia no detalla las fechas de las sesiones realizas ni acredita procedimientos terapéuticos durante el periodo prescrito que permitan desprender el rol terapéutico del reposo. Argumenta que es posible constatar que
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Bryann Alexander Díaz Jaramillo, abogado, deduce acción de protección en favor de doña Jeniffer Ninosca Pérez Rozas, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 110758414-1, 111659996-8, 112471619-1, 113558702-4, mediante Resolución
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