GALLEGOS CARO ALICIA LORENA / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Alicia Lorena Gallegos Caro interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de trece licencias médicas. Señala que la COMPIN Región Metropolitana rechazo las licencias médicas folios N°s 15750081-3, 16031695-0, 16343964-6, 97174856-7, 17247145-5, 17515590-2, 17752068-3, 17953765-6, 18175623-3, 18385320-1, 18617324-4, 18837421-2 y 19077025-7, que suman un total de 341 días de reposo a contar del 27 de agosto de 2023. Expresa que la COMPIN rechazo las licencias por reposo no justificado. Indica que recurrió de dicha resolución ante la SUSESO, la cual, mediante Resolución Exenta R-01-UME-125640-2025, del 10 de septiembre de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas mencionadas. Argumento el rechazo en que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado, dado que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 210 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agregó la autoridad que falta parte de la documentación solicitada ala recurrente, específicamente un informe emitido por alguno de sus médicos tratantes emisores de los reposos reclamados, en el cual se relate la evolución de los síntomas a lo largo del periodo reposo, además de los ajustes farmacológicos realizados con sus fechas y resultados obtenidos, lo anterior en referencia a la patología que requirió del reposo reclamado. Esta situación vulnera, a su juicio, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica. Por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, evacuó informe exponiendo que, revisado el expediente administrativo y el sistema informático SIF
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Por su parte, el artículo 21 señala: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Undécimo: Que, el estudio de los antecedentes deja en evidencia que la decisión adoptada por la Superintendencia no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la afirmación vinculada a la insuficiencia de los antecedentes para hacer variar lo resuelto, sin que se haga mención a factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a que el reposo no se encuentra justificado. En este punto, es preciso consignar que la SUSESO y la COMPIN, no citaron a la actora para la realización de peritaje, como tampoco solicitaron directamente a los médicos que emitieron las licencias, que forman parte de la Red Pública de Salud, informes específicos para establecer la necesidad de la prescripción de reposo. Duodécimo: Que, lo reseñado es relevante, toda vez que la normativa expuesta da cuenta que la COMPIN, directamente o a instancia de la Superintendencia, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, lo que fue omitido injustificadamente en el caso de la actora. Décimo tercero: Que, en los términos reseñados, a juicio de esta disidente, la conducta de organismo recurrido es ilegal, toda vez que no se ajustó a la preceptiva que regula la materia, tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación –vulnerando los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880-, como por no decretar una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición de salud del recurrente y/o ordenar directamente la realización de un informe por parte de los médicos que emitieron las licencias y del médico especialista que actualmente lo atiende, para que desde una perspectiva específica informara, en un análisis retrospectivo, si en la fecha de emisión de aquellas, la paciente se encontraba en condiciones de retomar sus labores como trabajador, infringie
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Alicia Lorena Gallegos Caro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-125640-2025, del 10 de septiembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social el 10 de septiembre de 2025, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente, encargue una evaluación médica en los términos expuestos en el fundamento décimo quinto, con el objeto de determinar la procedencia de reposo prescrito a través de las licencias médicas reclamadas. II.- Que hecho lo anterior SUSESO se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20188-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Alicia Lorena Gallegos Caro interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de trece licencias médicas. Señala que la COMPIN Región Metropolitana re
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