MUÑOZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN JUAN DEL CASTILLO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte denunciante deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 10 de noviembre de 2025 que declaró la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la caducidad de la demanda subsidiaria de despido injustificado, además de las acciones de indemnización por daño moral, solicitando que se revoque lo resuelto y se admita a tramitación la denuncia y demanda subsidiaria. 2°) Que la decisión recurrida considera como inicio del cómputo del plazo para deducir la acción el 19 de noviembre de 2024, fecha en que se habría producido el despido del trabajador. De allí que, habiéndose presentado la demanda el día 4 de noviembre de 2025, el tribunal de primera instancia concluyó que se excedió el plazo de 60 días contemplado en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo. 3°) Que, si bien se indica que el despido se habría producido el 19 de noviembre de 2024, consta en los antecedentes que ese mismo día el neurólogo tratante otorgó una licencia médica al trabajador, Alexis Alfredo Muñoz Muñoz, la cual se extendió a través de sucesivas prórrogas hasta el 29 de octubre de 2025. 4°) Que, en consecuencia,
Fundamentos
considerando la existencia de licencias médicas vigentes de forma ininterrumpida, resulta necesario determinar si el plazo de caducidad debe contarse desde la comunicación del despido o desde el término del reposo médico. 5°) Que, en tal sentido, el alcance del concepto “separación” a que aluden los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo debe relacionarse con la normativa de salud que regula las licencias médicas, esto es con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 del Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencia médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional De esta manera, se ha indicado que una interpretación armónica de dichos preceptos permite concluir que la presentación de una licencia médica tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral, manteniéndola vigente y contabilizando el plazo de caducidad una vez terminado el reposo prescrito. Este criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema (Roles Nº 5129-2017 y Nº 36.509-2019, entre otros). Además, así lo ha dictaminado la Dirección del Trabajo. En efecto, el Ordinario N° 2421-139 del año 2002, en concordancia con el Ordinario N° 2513-134, de 1997, emanados de dicho organismo, señala, en lo que interesa, que: “…el otorgamiento de una licencia médica por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidad de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio,
Fallo
por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga o prórrogas sucesivas.” 6°) Que, por lo tanto, habiendo concluido la última licencia médica el 29 de octubre de 2025, el plazo de 60 días para accionar comenzó a correr el 30 de octubre de 2025. Dado que la demanda fue interpuesta el 4 de noviembre de 2025, resulta evidente que la acción de tutela y la demanda subsidiaria han sido interpuestas dentro del plazo legal. Por estas consideraciones y normas legales indicadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos caratulados “Muñoz/Fundación Educacional San Juan del Castillo”, RIT T-1278-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y, en su lugar, se rechaza la declaración de caducidad de las acciones interpuestas, debiendo continuar la tramitación, por juez/a no inhabilitado/a, de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y la demanda subsidiaria de despido injustificado, como en derecho corresponda. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros. N°Laboral - Cobranza-980-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/bpv Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte denunciante deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 10 de noviembre de 2025 que declaró la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la caducidad de la demanda subsidiaria de
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