SIN INFORMACION

LAZO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de agosto de dos mil veinticinco, comparece don Eduard Maurice Fan Bastias, abogado, en representación de don Hugo Antonio Lazo Martínez, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, Institución pública, representada por su Contralora doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por haber incurrido en una demora injustificada y excesiva en la resolución de un recurso de reposición, cuya actuación considera ilegal y arbitraria, ya que esta dilación de casi nueve meses en resolver el recurso de reposición excede con creces los plazos legales establecidos, especialmente el artículo 59 de la Ley N° 19.880 - 30 días - , lo que a su juicio vulnera el derecho al debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando a la recurrida informar las razones de la tardanza en un plazo perentorio y que, en definitiva, se resuelva el recurso de reposición pendiente. Explica el recurrente que la actuación de la Contraloría General de la República ha significado un trato arbitrario y discriminatorio, contraviniendo el artículo 19 N°3 de la Constitución. Señala que la referida Institución tiene conocimiento de un proceso administrativo seguido en contra de don Hugo Lazo Martínez, quien fue separado injustamente de su trabajo por decisión de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, después de un sumario que no respetó los elementos de prueba. En este contexto, la Contraloría General de la República ordenó la reapertura del procedimiento con el objeto de realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer la situación imputada al recurrente y, en base a los hechos debidamente acreditados, ponderar una eventual sanción o bien su absolución. Agrega que, con fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia presentó un recurso de reposición de la resolución dictada por la Contraloría General de la República, otorgando el respectivo traslado al funcionario público don Hugo Lazo Martínez, quien evacuó dicho traslado en el mes de enero de dos mil veinticinco. Sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido casi nueve meses desde la interposición del recurso de reposición y más de dos años desde que se le separó injustamente de su trabajo, sin que la Contraloría haya resuelto. Afirma que esta demora injustificada y excesiva de la Contraloría General de la República en los asuntos sometidos a su conocimiento, transgrede la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. El debido proceso, para ser justo, debe respetar el principio de celeridad, asegurando que los procedimientos administrativos o judiciales se desarrollen de forma oportuna para hacer justicia y no perjudicar al recurrente con su dilación, contraviniendo lo dispu

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Contraloría General de la República indicar las razones por las cuales no ha resuelto el recurso de reposición en el plazo transcurrido y que se fije un plazo perentorio para que lo haga. SEGUNDO: Que, la recurrida Contraloría General de la República, mediante informe evacuado con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, solicitado por esta Ilustrísima Corte, ha expuesto los fundamentos de hecho y de derecho en apoyo de sus excepciones y defensas, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. En primer lugar, la Contraloría detalla los antecedentes del recurso, señalando que el señor Hugo Lazo Martínez dedujo el presente recurso de protección impugnando la tardanza en la resolución del recurso de reposición que la Municipalidad de Cerro Navia interpuso en contra del oficio N° E567008, de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, de dicha Entidad de Control. Explica que, como cuestión previa, el recurrente había interpuesto un reclamo de legalidad contra el decreto alcaldicio N° 04960, de dos mil veintitrés, de la Municipalidad de Cerro Navia, por el cual se dispuso su destitución, reclamo que fue acogido por la Contraloría mediante el oficio N° E567008, de dos mil veinticuatro. Este oficio concluyó que la Municipalidad de Cerro Navia debía ordenar la reapertura del procedimiento para esclarecer la situación imputada al recurrente y ponderar una eventua

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de agosto de dos mil veinticinco, comparece don Eduard Maurice Fan Bastias, abogado, en representación de don Hugo Antonio Lazo Martínez, empleado, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría Gene

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