GEBHARD/MANQUEL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece Arturo Fernando Amaro Pestán, abogado quien deduce recurso de protección en favor de Walter Mauricio Rodrigo Gebhard Vásquez, arquitecto, Cédula Nacional de Identidad N° 15.795.787-2, domiciliado en Parcelación Agrícola Santo Domingo S/N, parcela N° 65, Valdivia, en contra de José Luis Pinto Rodríguez, chileno, ignoro profesión, Cédula Nacional de Identidad N° 16.465.141-K, y de doña Viviana Elizabeth Manquel Cañoles, chilena, técnico en enfermería, Cédula Nacional de Identidad N° 17.692.756-9, ambos con domicilio en Rene Schneider N° 3748, Valdivia, por privarlo del ejercicio de su derecho de propiedad adquirida por compraventa, impidiendo el libre acceso. Señala que, por escritura pública de compraventa, de fecha 19 de noviembre del año en curso, otorgada ante don Pablo Valenzuela Pérez, Abogado y Notario Público titular de la 1° Notaria de Valdivia (Repertorio N° 1719-2025), compró a doña Beatriz Vargas Sáez una propiedad ubicada en el sector de Paillao, Avenida Circunvalación N° 4532-B, de esta comuna, individualizada como Lote 3, rol de avalúo fiscal N° 2615-79. Atendido lo reciente del contrato de compraventa, por el momento la propiedad individualizada sigue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, a nombre de la vendedora, a Fojas 1089 N° 976, del Registro de Propiedad del Año 2022, no obstante haberse solicitado la inscripción de dicha compraventa el día 24 de noviembre de este año, solicitud recepcionada el mismo día bajo el N° 47627, pagada por el recurrente el día 25 del mismo mes, y cuya fecha de finalización aproximada es el 18 de diciembre del año en curso. Refiere que se pactó en el contrato de compraventa que la entrega material del terreno se haría en ese mismo acto, hecho por el cual el recurrente, con el objeto de iniciar trabajos de nivelación del terreno y cercado perimetral, llevó a topógrafos y maestros, pero se vio impedido de poder avanzar debido a que el recurrido el día 24 de noviembre, señalo ser du
Fallo
Por lo expuesto solicitan el rechazo del recurso interpuesto, con costas. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) Que, los recurridos al informar este recurso reconocen que, el 24 de noviembre y solo por 2 días procedieron a instalar un candado en el portón de acceso y del cual el recurrente tiene llaves; y que el día 26 del mismo mes, optaron por instalar una panderetera divisoria en el deslinde que, según el plano, separa a los lotes 3 y 4. 5º) Por estas consideraciones, no se advierte en la especie la necesidad de medidas que esta Corte pudiera tomar para resguardar las garantías de la recurrente, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y debe ser rechazado. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece Arturo Fernando Amaro Pestán, abogado quien deduce recurso de protección en favor de Walter Mauricio Rodrigo Gebhard Vásquez, arquitecto, Cédula Nacional de Identidad N° 15.795.787-2, domiciliado en Parcelación Agrícola Santo Domingo S/N, parcela N° 65, Valdivia, en contra de José Luis Pinto Rodríguez,
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