2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PAOLA JOHANNA MUÑOZ MATAMALA Y OTROS CON FISCO DE CHILE / C.D.E.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN/REVOCA-CONF.

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Hechos

Vistos: Que el abogado don Renato Marcelo Oyarzún Aguilar, por los demandantes Paola Johanna Muñoz Matamala, Marcia Victoria Matamala Ibañez, Alejandro Del Carmen Muñoz Leal, Pamela Lorena Muñoz Matamala y Marcia Alejandra Muñoz Matamala, en autos sobre juicio ordinario, caratulados “MUÑOZ Y OTROS con FISCO”, ROL C-1556-2021, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de agosto de 2023, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, enderezada en lo principal de folio 1, en contra del Fisco de Chile, invocando la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 170 número 4, del mismo cuerpo legal. Solicita que, acogiéndose el presente recurso, se invalide la citada sentencia definitiva y dicte a continuación y sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo por la que se haga lugar a la demanda de indemnización de perjuicios extracontractuales por la falta de servicio y se condene al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $45.000.000.- por concepto de daño moral según se ha dicho, o en subsidio, la suma que determine la Iltma Corte, más reajustes, intereses y costas y las del recurso. Además, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes indicado, solicitando se revoque dicha sentencia y en su reemplazo, concretamente resuelva que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, declarando su obligación de reparar el daño moral que se ha causado a sus representados, a consecuencia de lo cual, se le condene a pagar en favor de cada uno de los demandantes la suma de $45.000.000.- por concepto de daño moral, o en subsidio, la suma mayor o menor que la Iltma. Corte determine, las que pide se o

Fundamentos

CONSIDERANDO I. En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, argumentando que en la decisión del asunto controvertido falta un análisis y calificación integral de la prueba rendida, y, consecuencialmente, de los fundamentos que sirven de base para otorgarle valor a dicha prueba o negárselo, arribando en consecuencia a la errónea conclusión que le lleva a rechazar la demanda incoada. En particular, alude a que la sentencia impugnada, en su considerando 10°, señala los medios de prueba analizados en los que funda el rechazo de la acción de autos. Luego, en el considerando 12°, estimó que del análisis de la prueba antes referida no resultó acreditada una infracción al deber de cuidado exigible a Gendarmería de Chile, toda vez que no existen antecedentes suficientes, siquiera para construir una presunción judicial que permitan tener por cierto que el actuar de Gendarmería de Chile tiene la connotación necesaria para ser calificado como generador de responsabilidad por Falta de Servicio. Por último, en el considerando15°, sostiene que la restante prueba anotada en los motivos 3º y 4º en nada alteran lo concluido y sólo se menciona para los efectos procesales pertinentes, sin señalar los fundamentos que sirvieron de base para negarle valor probatorio. Del resto de la prueba nada dice. Arguye que, el tribunal a quo, para arribar a la conclusión de rechazar la demanda, no consideró la totalidad de la prueba rendida, pues tan sólo ponderó y analizó algunos documentos sin considerar otros que claramente acreditaban la falta de servicio, como lo son, especialmente, los siguientes: Minuta 305/2017 de Oficina de Seguridad Interna al Sr. Alcaide de 8 de junio de 2017; Informe policial N° 20200110519/00395/ 1002/ de 25 de febrero de 2020. N° INTERNO: 2666094; Análisis de filmaciones Hospital Penal CCP Bio Bio, suscrito por Néstor G. Vargas Fuentes Teniente Primero Oficial Investigador, registro de fecha, hora y descripción de hechos, extraídos de la revisión de las filmaciones en Hospital Penal CCP BIO BIO y prueba de percepción documental de folio 59, realizada con fecha 28 de marzo de 2023 en la que se exhibió video de la cámara de seguridad del hospital penitenciario, todos los cuales ni siquiera son mencionados en la sentencia, pese a haber sido acompañados oportunamente a folio 25 y tenidos por acompañados con citación con fecha 02 de diciembre de 2023, sin que fueran legalmente objetados y que lisa y llanamente no han sido analizados ni considerados por la sentencia impugnada. En suma, se trata de una serie de antecedentes graves, precisos y concordantes entre sí, que forzosamente llevan a la irremediable conclusión que hubo negligencia por parte del personal de Gendarmería, al dejar al interno Cristian Mella sin supe

Fallo

fallo de alzada omitió analizar adecuadamente todas las probanzas aportadas al proceso, particularmente la Minuta 305/2017 de Oficina de Seguridad Interna al Sr. Alcaide de 8 de junio de 2017; el Informe policial N° 20200110519/00395/ 1002/ de 25 de febrero de 2020. N° INTERNO: 2666094; el Análisis de filmaciones Hospital Penal CCP Bio Bio, suscrito por Néstor G. Vargas Fuentes Teniente Primero Oficial Investigador, registro de fecha, hora y descripción de hechos, extraídos de la revisión de las filmaciones en Hospital Penal CCP BIO BIO y prueba de percepción documental de folio 59, realizada con fecha 28 de marzo de 2023 en la que se exhibió video de la cámara de seguridad del hospital penitenciario, por lo que habría prueba legalmente producida que permite establecer la existencia de falta de servicio por parte de Gendarmería, que incidió directamente el fallecimiento de Cristian Mella Muñoz. 3°) Que la causal de nulidad en estudio, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, concurre solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Lo que se exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, de suerte tal que para la verificación de este vicio no basta con que las reflexiones se aparten de la tesis postulada por una de las partes, o que el razonamiento judicial conduzca a un dictamen desfavorable para el impugnante. 4°) Que, examinados los antecedentes del proceso

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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado don Renato Marcelo Oyarzún Aguilar, por los demandantes Paola Johanna Muñoz Matamala, Marcia Victoria Matamala Ibañez, Alejandro Del Carmen Muñoz Leal, Pamela Lorena Muñoz Matamala y Marcia Alejandra Muñoz Matamala, en autos sobre juicio ordinario, caratulados “MUÑOZ Y OTROS con FISCO”, ROL C-1556-2021, del Segundo

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