/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 el abogado Humberto Andrés Hermosilla Trujillo interpone acción de amparo en favor de doña Anghela Cristina Troncoso Durán, de nacionalidad boliviana, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100273705, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone una orden de abandono del país dentro del plazo de quince días. Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario, vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución y cautelado por la acción de amparo, solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución recurrida. Expone que la amparada obtuvo previamente residencia temporal y que, una vez vencido su visado, solicitó con fecha 5 de junio de 2023 la residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones legales y acompañando la documentación exigida por la autoridad migratoria, con el objeto de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que posteriormente fue notificada de la Resolución Exenta N° 2500100273705, la que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundándose en que no se habría acompañado certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Agrega que, mediante notificación electrónica de fecha 3 de noviembre de 2025, se comunicaron las razones del eventual rechazo conforme al artículo 91 de la citada ley, otorgándose un plazo de diez días para acompañar antecedentes, y que, vencido dicho plazo, la autoridad estimó que no se habían desvirtuado los
Fundamentos
fundamentos del rechazo. Precisa que, efectivamente, el 3 de noviembre de 2025 se efectuó la notificación de previo rechazo, otorgándose el plazo referido para remitir certificado de antecedentes penales apostillado de Bolivia, y que, dentro de dicho término, la amparada acompañó al Servicio Nacional de Migraciones un certificado de antecedentes penales vigente y legalizado, el que se acompaña en otrosí. Sostiene que la resolución impugnada carece de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto no se realizó un examen íntegro de los documentos acompañados, no correspondiendo a la realidad de la situación de la amparada lo señalado en el acto terminal del procedimiento, toda vez que sus antecedentes penales eran conocidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que la medida resulta completamente desproporcionada, considerando que la amparada cumple con todos los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva y no requiere la presentación de nuevos documentos, siendo improcedente lo invocado por la autoridad migratoria. Agrega que la amparada ha mantenido en todo momento una buena conducta, por lo que no resulta razonable la dictación de una orden de abandono, la que eventualmente podría derivar en una orden de expulsión. Refiere que la amparada cuenta con los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio, dispone de recursos económicos suficientes para solventar su residencia en el país y no constituye una carga para el Estado, sino un aporte a la sociedad, lo que refuerza el carácter desajustado a derecho de la decisión impugnada. Sostiene que la resolución exenta recurrida es arbitraria al disponer una orden de abandono del territorio nacional, fundándola en el supuesto incumplimiento del requisito de acompañar certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado por el consulado chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pese a que la amparada no registra antecedentes negativos en Bolivia, lo que consta en el certificado apostillado acompañado en esta presentación. Afirma que el acto administrativo recurrido afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al amenazarla con una orden de abandono del país y situarla en un estado de vulnerabilidad. Finalmente, expone que la amparada mantiene un arraigo en Chile superior a cinco años, cuenta con arraigo laboral al desempeñarse como maestro primera bajo contrato indefinido con la empresa Gonzalo Rodrigo Márquez Mollo, y presenta un fuerte arraigo familiar, compuesto por su cónyuge David Badani Tito, residente definitivo en Chile, y por sus hijas Iveth Aurora Badani Troncoso, de nacionalidad chilena, y Dayan Victoria Badani Troncoso, residente definitiva. Agrega que la amparada mantiene conducta irreprochable tanto en su país de origen como en Chile y que actualmente cursa la carrera de técnico en marketing digital en el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior – IPLACEX. Concluye que todos estos antecedent
Fallo
Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Anghela Cristina Troncoso Durán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 280-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 el abogado Humberto Andrés Hermosilla Trujillo interpone acción de amparo en favor de doña Anghela Cristina Troncoso Durán, de nacionalidad boliviana, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100273705, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migrac
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