JUAN CARLOS CACHAY MEDRANO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Juan Carlos Cachay Medrano, cédula nacional de identidad N° 14.706.133-1, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien resolvió ejecutar el traslado de unidad penal de su representado, actuación que estima afecta gravemente la libertad personal y la seguridad individual del recurrente. Expone que su representado con fecha 28 de noviembre del presente año por
Fundamentos
motivos de descongestionamiento fue trasladado desde el penal CDP Santiago Sur, hacia el Complejo Penitenciario de Valdivia. Agrega que su representado no registra faltas ni sanciones desde el 13 de septiembre de 2021. En atención a que se dio a conocer que se estaban realizando diversos traslados a diferentes unidades penales del país, la defensora solicita audiencia ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago al cual corresponde la ejecución de la sentencia, quien resuelve acoger la petición, ordenando con fecha 03 y 19 de noviembre del año en curso, la permanencia en la Galería N° 8 de dicho recinto penitenciario del condenado Juan Carlos Cachay Medrano, sin embargo, Gendarmería resolvió de igual manera trasladarlo de unidad penal. Alega que la recurrida no ha considerado en su decisión el arraigo de su representado, afectando derecho a visitas e impide la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, ya que mantiene arraigo familiar en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, lo que afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, más aún se ha puesto en riesgo su vida e integridad física. Argumenta que el traslado de condenados hacia otros recintos penitenciarios, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería exenta de control normativo y jurisdiccional, está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo y, en definitiva, se disponga su retorno al CDP Santiago Sur o en subsidio al CCP Colina Uno. 2°) Que, comparece Edgardo Cáceres Mosqueira, Teniente Coronel, Alcaide del Centro Penitenciario de Valdivia, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Expone que el acto recurrido fue adoptado por razones de seguridad institucional, y que mediante Resolución Exenta D.N. N° 6923, de fecha 17 de octubre del presente año, se autorizó el traslado de 100 internos, entre ellos el amparado, por existir un plan de descongestionamiento del C.D.P Santiago Sur, para lo cual se tomó en consideración a internos clasificados con alto compromiso delictual y que además registren un alto saldo de condena. Argumenta que conforme su Ley Orgánica tiene la potestad de determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer traslados de la población penal. Alega que la decisión adoptada no es arbitraria o ilegal, efectuándose de conformidad al derecho penitenciario, siendo consecuencia de un acto debidamente fundado. Adjunta copia simple de la Resolución aludida y del Oficio Ordinario N° 5523, de fecha 17 de octubre del presente año. 3°) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan Carlos Cachay Medrano, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-523-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Juan Carlos Cachay Medrano, cédula nacional de identidad N° 14.706.133-1, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien re
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