SIN INFORMACION

MUÑOZ/TERCER JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, a folio 1, el abogado don Diego Zamorano Cristi, en representación de la parte demandada en autos RIT Z873-2025 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones / Muñoz”, sobre juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 06 de noviembre de 2025, que denegó el recurso de apelación por resolución de 30 de octubre de 2025. Indica que la resolución que rechaza el recurso de apelación corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, por lo cual es apelable según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el juez de primera instancia yerra al aplicar la limitación de recursos de la Ley 18.120, ya que el reclamo no era solo por la falta de firma, sino por un hecho externo (enfermedad) que constituyó un obstáculo insalvable. Segundo: Que, a folio 4, evacúa informe doña María José Naranjo, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Explica que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 18.120, establece explícitamente que las resoluciones dictadas sobre la falta de patrocinio y poder (como tener por no presentada la demanda o incidente) no son susceptibles de recurso alguno. Indica que, atendido el mérito de los antecedentes, se concluye que la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis legales previstas en la norma en comento, pues no constituye una sentencia definitiva de primera instancia, ni pone término al procedimiento o hace imposible su continuación, y tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares,

Fundamentos

motivos suficientes para rechazar el presente recurso. Añade que, al ser un plazo establecido en la ley, no correspondía que el tribunal lo prorrogara, según lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal otorgó todas las facilidades para coordinar la acreditación (presencial o telemática) y que no se aportaron antecedentes nuevos que permitieran desvirtuar lo resuelto. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se concluye que la resolución apelada no es de aquella susceptibles de recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 18.120.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley 18.120, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el demandado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-3559-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, a folio 1, el abogado don Diego Zamorano Cristi, en representación de la parte demandada en autos RIT Z873-2025 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones / Muñoz”, sobre juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, deduce recurso de hecho en c

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