SCOTIABANK CHILE S. A./PINO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Previo reemplazo en el fundamento Quinto de la expresión “se hicieron exigible con la presentación de la demanda” por “se hicieron exigible con la fecha de su vencimiento”. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el trece de febrero de dos mil veintitrés, por el 27° Juzgado Civil de Santiago. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, rechazar la excepción de prescripción y seguir adelante con la ejecución, teniendo en consideración lo que sigue: 1° Que en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, se establece que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Al respecto, en el artículo 18 bis de ese mismo cuerpo normativo, contenido en el título V referido, se ordena que “La Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones y créditos otorgados al amparo de esta ley.” 2° Que, como se aprecia, la ley no solo ordena la imprescriptibilidad de las cuotas impagas, sino que además, ordena el ejercicio de las acciones de cobro coactivo, sean ordinarias o ejecutivas de los tít
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Erick Riveros por el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 23 de diciembre de 2025. Carla Muñoz, relatora. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: Previo reemplazo en el fundamento Quinto de la expresión “se hicieron exigible con la presentación de la demanda” por
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