JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LEYTON FERNANDEZ JOSE / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°481-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-642-2024, RUC 2440623979-5, caratulada “Leyton Fernández, José / Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de junio del año en curso, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra esta decisión, la demandante dedujo recurso de nulidad asilada en la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de veintiuno de julio último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras (I) y el abogado Hugo Caneo Ormazábal, quedando la causa en acuerdo, trayéndose estos antecedentes para resolver con esta fecha. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en el motivo de abrogación estatuido en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Segundo: Que la recurrente aduce que: “Esta parte considera que la sentencia recurrida ha incurrido en error de derecho al calificar los hechos acreditados como constitutivos de una causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En atención a que la prueba rendida en juicio no fue impugnada en su veracidad ni en su valor de convicción —de hecho, el propio

Fallo

fallo admite que el video no permite distinguir claramente los objetos ocultados ni establece si fueron efectivamente sustraídos—, esta parte sostiene que los hechos establecidos por la sentenciadora no alcanzan el estándar de gravedad exigido por la causal invocada.” Agrega que: “En efecto, conforme a la carta de despido y a la prueba documental y testimonial rendida, se estableció como conducta del actor el haber tomado una mercadería desde un pallet y haberla ocultado entre sus vestimentas, sin que se acredite que la haya sacado de las instalaciones del supermercado, ni que hubiese intención clara de apropiación definitiva. Más aún, la sentenciadora hace especial énfasis en la antigüedad del trabajador y en su calidad de “buen trabajador”, lo que, en vez de ser considerado atenuante, es utilizado en su contra, alterando el estándar de razonabilidad aplicable.” Concluye que: “En este sentido, resulta necesaria una alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los hechos probados, en tanto no ha existido controversia sobre lo esencial de la prueba. Se ha producido, entonces, una errónea aplicación del derecho sustantivo, al forzar la subsunción de los hechos en una causal de despido que requiere mayor rigor y proporcionalidad en su aplicación.” Insiste en que el despido es desproporcional por cuanto se trata de una conducta aislada, que no produjo daño económico al empleador, porque la mercadería en cuestión no salió de su esfera de resguardo, esto es,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°481-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-642-2024, RUC 2440623979-5, caratulada “Leyton Fernández, José / Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de junio del año en curso, se rechazó la

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