SIN INFORMACION

FERNANDEZ/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de junio de 2025, comparece Carlos Fernández Muñoz, domiciliado en Las Acacias N°5, comuna de Lolol, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, por el cobro de una deuda que no le corresponde. Señala que, durante el período laboral, vive en una casa que depende de la I. Municipalidad de Palmilla, específicamente en Valle Hermoso. Expone que, en septiembre del año 2023, la recurrida le suspendió el servicio eléctrico por una supuesta deuda que arrastraba desde el año 2016. Explica que, en esa época, las boletas indicaban el nombre del lugar y que, la última boleta física que pagó, fua a través de Caja Vecina, pero correspondía a otro medidor. Pide que se le descuenten y le devuelvan los pagos que realizó a otro medidor porque le entregaron una boleta equivocada. Aclara, que la recurrida le exigió los comprobantes de los pagos que efectuó en esos años, pero que no los tiene, señalando que la Compañía debería hacer un cálculo aproximado. Alega, que la recurrida incurrió en una irregularidad al no suspenderle el servicio 45 días después de la deuda y le parece increíble que, transcurridos 7 años, se dieran cuenta de que estaba pagando las boletas de un vecino. Indica que, lo anterior, se debió exclusivamente a un error del empleado de la compañía que entrega las boletas, cuestión que la empresa no ha querido reconocer. Arguye que, la empresa, no consideró el mal momento y los problemas que le causó esta injusta situación. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 6, compareció el abogado Cristian Celis Schneider, en representación de la Compañía General de Electricidad solicitando el rechazo de la acción de protección, con expresa condena en costas. En primer lugar, alega la ausencia de derecho indubitado que hace procedente el recurso de protección, por cuanto el recurrente alega que en el año 2016 le entregaron, supuestamente, una boleta que correspondía a un medidor distinto y que desde

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha el cobro, por parte de la Compañía General de Electricidad, de una deuda que no le correspondía al actor, situación que lo ha perjudicado, razón por la que solicita el descuento y devolución del dinero pagado. 3° Que, la Compañía recurrida solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto lo reclamado en la acción deducida por el reclamante corresponde a una situación que ya fue aclarada, y que, por lo demás, el recurso sería extemporáneo toda vez que el cobro reclamado se efectuó en el año 2016, excediendo plazo de 30 días corridos previstos en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha el cobro, por parte de la Compañía General de Electricidad, de una deuda que no le correspondía al actor, situación que lo ha perjudicado, razón por la que solicita el descuento y devolución del dinero pagado. 3° Que, la Compañía recurrida solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto lo reclamado en la acción deducida por el reclamante corresponde a una situación que ya fue aclarada, y que, por lo demás, el recurso sería extemporáneo toda vez que el cobro reclamado se efectuó en el año 2016, excediendo plazo de 30 días corridos previstos en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. 4° Que, de lo expuesto por el propio recurrente, consta que la presente acción, es extemporánea por cuanto el hecho reclamado aconteció en el año 2016, excediendo con creces el plazo d

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de junio de 2025, comparece Carlos Fernández Muñoz, domiciliado en Las Acacias N°5, comuna de Lolol, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, por el cobro de una deuda que no le corresponde. Señala que, durante el período laboral, vive en una casa que depende

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