SIN INFORMACION

CASTILLO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en representación de Niguer Castillo Briones, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber calculado los tiempos mínimos para la verificación de postulación a permisos de salida y al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a derecho. Considera que dicha actuación que es ilegal, atendido a que la autoridad penitenciaria aplica el requisito de cumplimiento de dos tercios de la pena respecto de la totalidad de los delitos por los cuales el amparado se encuentra condenado, sin efectuar la distinción que el legislador ha establecido según la naturaleza de cada ilícito, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual que el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado cumple actualmente cinco condenas: dos por el delito de porte ilegal de arma de fuego, una por robo en bienes nacionales de uso público, una por robo con intimidación y una por homicidio simple, habiendo comenzado a cumplir dichas penas el 29 de septiembre de 2014, con proyección de cumplimiento para el 9 de octubre de 2034. Señala que, conforme al cálculo efectuado por Gendarmería de Chile, el tiempo para postular a libertad condicional se fija para el 16 de diciembre de 2027, aplicando la exigencia de dos tercios del total de las penas unificadas. Argumenta que el Decreto Ley N° 321 contempla reglas diferenciadas para el cómputo del tiempo mínimo de postulación a libertad condicional. Así, el artículo 2, N° 1 establece como regla general el cumplimiento de la mitad de la condena, mientras que el artículo 3, inciso tercero dispone una regla especial que exige dos tercios de la pena únicamente para delitos taxativamente enumerados, entre los cuales se encuentran el homicidio simple y el robo con intimidación, mas no el porte ilegal de arma de fuego ni el robo en bienes nacionales de uso público. Sostiene que, ante la ausencia de norma expresa que resuelva cómo calcular el tiempo mínimo cuando concurren delitos con distintas exigencias temporales, debe aplicarse el principio de interpretación restrictiva de las normas penales y el principio pro homine o favor persona, reconocido en el artículo 29, literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 1 y 5, inciso segundo de la Constitución. Invoca jurisprudencia de la de tribunales superiores de justicia que ha acogido el criterio de cálculo diferenciado. Sostiene que la actuación de la recurrida vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que el erróneo cálculo del tiempo mínimo de postulación extiende ilegítimamente su privación de libertad, impidiéndole acceder oportunamente a los beneficios intrapenitenciarios conforme a la distinción legal aplicable a cada delito. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional, disponiendo que su cálculo sea efectuado de manera diferenciada según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que el amparado ha sido condenado. SEGUNDO: Que evacúa informe Rodrigo Salinas Robles, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de director regional de Antofagasta, quien solicita el rechazo íntegro de la acción de amparo constitucional deducida. Señala que el amparado Niguer Isaac Castillo Briones se encuentra actualmente cumpliendo condena por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, robo con intimidación previsto en los artículos 433 y 436, inciso primero, porte ilegal de arma de fuego, homicidio simple, y robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, en representación del condenado Niguer Castillo Briones, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a la recurrida a calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 967-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en representación de Niguer Castillo Briones, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber calculado los tiempos mínimos para la verificación de postulaci

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