/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Jimena Maricel Hurtado Balanta, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100266373, de 17 de noviembre de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la recurrida no ha proporcionado vías alternativas para el cumplimiento del pago de la sanción pecuniaria exigida, no obstante la imposibilidad técnica del portal institucional para efectuar dicho trámite, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó al territorio nacional y posteriormente obtuvo visa de residente temporario. Ante el vencimiento de dicha visa, el 26 de diciembre de 2023 presentó una solicitud de permanencia definitiva. Agrega que, previo al ingreso de su solicitud, la autoridad migratoria le notificó la obligación de pagar una sanción pecuniaria por los días de residencia irregular, requerimiento que la amparada intentó cumplir diligentemente, resultando infructuoso debido a que el portal web dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones no le permitía acceder al cálculo ni al pago de la multa correspondiente, situación que persiste hasta la fecha. Sostiene que la resolución recurrida carece de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no considera los arraigos de la amparada en Chile. En efecto, indica que es madre de tres hijos menores de edad de nacionalidad chilena, a saber: Xiana Ximena Hurtado Hurtado, Emmanuel Hurtado Hurtado e Ian Gael Lecoña Hurtado, cuyo interés superior se ve directamente afectado conforme a la Ley N° 21.325 y tratados internacionales. Asimismo, destaca que mantiene una relación laboral indefinida con la empresa Grupo América Limpieza S.A., lo que evidencia su arraigo laboral y su proyecto de vida en el país. Fundamenta su acción en los artículos 19, N° 7, letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, indicando que la orden de abandono constituye una amenaza a la libertad ambulatoria de la amparada, siendo el recurso de amparo la vía idónea para su protección conforme con la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Expresa que la vulneración constitucional se configura al disponerse una orden de abandono sin considerar la imposibilidad técnica ajena a la amparada para cumplir con el pago exigido, afectando su derecho a la libertad personal, el interés superior de sus hijos chilenos y su derecho a la vida familiar. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100266373 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones habilitar una vía idónea y funcional para realizar el pago de la sanción pecuniaria, efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo Señala que Jimena Maricel Hurtado Balanta, nacional de Colombia, ingresó al país el 26 de junio de 2016 en calidad de turista. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2016, mediante Resolución Exenta N° 8257, se le otorgó residencia temporaria para embarazadas, vigente hasta el 10 de mayo de 2018. Indica que el 9 de mayo de 2018 la extranjera solicitó permanencia definitiva, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N° 92761, de 9 de abril de 2019, por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Agreg
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho del acto administrativo recurrido, es decir, la Resolución Exenta Nº2500100266373, de 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva efectuada por la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución recurrida, obedece a ”Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migració
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Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación de Jimena Maricel Hurtado Balanta, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100266373, de 17 de noviembre de 2025, mediante la cual rechaza la sol
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