SIN INFORMACION

SEBASTIÁN NICOLÁS GUTIÉRREZ PALMA,/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 816-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, el abogado Luciano Andrés Gómez Contreras, defensor penal privado, en representación de Sebastián Nicolás Gutiérrez Palma, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 13 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Concepción, en audiencia de Ley 18.216 (RUC 2301291038-K, RIT 3.213-2024), presidida por el juez de garantía Carlos Rodrigo Aguayo Dolmestch, que revocó la pena sustitutiva otorgada a su defendido y ordenó que el “saldo” se cumpla de modo efectivo. Expuso, en síntesis, que el 23 de enero de 2024, en procedimiento abreviado RUC 2301291038-K, RIT 7866-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, se condenó a su representado a 3 años y 1 día de presidio, sustituyéndose la pena temporal por Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término, bajo control del CRS Concepción. Dice que el propio fallo dejó constancia que el condenado debía presentarse dentro de quinto día ejecutoriado para que el CRS elabore el plan de intervención. Agrega que en sentencia dictada en procedimiento abreviado de 20 de agosto de 2025, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, RUC 2400416146-3, RIT 707-2024, se condenó al amparado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado a 541 días de presidio menor en su grado medio, señalándose que no cumplía con los requisitos de la Ley N°18.216, por lo que debía cumplir de manera efectiva. Precisa que en dicho fallo se fija como fecha de ocurrencia del hecho el 11 de abril de 2024. Refiriéndose a la resolución recurrida por esta vía constitucional, señala que en la audiencia de Ley N°18.216, de 13 de noviembre de 2025, el tribunal sostuvo expresamente que “no hay norma legal que determine desde cuándo se empiezan a cumplir estas penas sustitutivas”, y aun así concluyó que el cumplimiento se inicia desde que el penado “se presenta en Gendarmería” y realiza gestiones administrativas previas al plan. Dic

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que, en la especie, el 23 de enero de 2024, en procedimiento abreviado RIT 7.866-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, se condenó al amparado a 3 años y 1 día de presidio, sustituyéndose la pena temporal por Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término, bajo control del CRS Concepción, disponiéndose que el condenado debía presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado para que el CRS elabore el plan de intervención. Posteriormente, en sentencia dictada en procedimiento abreviado de 20 de agosto de 2025, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, RIT 707-2024, se condenó al amparado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado a 541 días de presidio, perpetrado el 11 de abril de 2024, señalándose que no cumplía los requisitos necesarios de la Ley N°18.216, por lo que debía cumplirla de manera efectiva. El tribunal, con ese razonamiento, estimó configurada la situación contemplada en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que revocó la pena sustitutiva y dispuso el cumplimiento efectivo del saldo, ordenando además oficiar al CRS para que informe del mismo; 3°) Que en la sentencia que otorgó la libertad vigilada intensiva se indicó que el condenado debía presentarse “dentro de quinto día ejecutoriado el presente fallo” al CRS para elaborar el plan. Como puede apreciarse, la sentencia definitiva vinculó la activación de la ejecución sustitutiva a cuando ésta estuviera ejecutoriada y a la presentación y gestiones ante el CRS para el plan. Sin embargo, la resolución impugnada no fijó ni acreditó cuándo ocurrió ese hito en el caso concreto del amparado; 4°) Que el artículo 27 de la Ley N°18.216 establece: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Conforme a los antecedentes del proceso, el delito de receptación fue perpetrado el 11 de abril de 2024 y el oficio de Gendarmería de Chile que aprobó el plan de intervención es de 16 de abril de 2024, documento en el cual se

Fallo

fallo dejó constancia que el condenado debía presentarse dentro de quinto día ejecutoriado para que el CRS elabore el plan de intervención. Agrega que en sentencia dictada en procedimiento abreviado de 20 de agosto de 2025, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, RUC 2400416146-3, RIT 707-2024, se condenó al amparado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado a 541 días de presidio menor en su grado medio, señalándose que no cumplía con los requisitos de la Ley N°18.216, por lo que debía cumplir de manera efectiva. Precisa que en dicho fallo se fija como fecha de ocurrencia del hecho el 11 de abril de 2024. Refiriéndose a la resolución recurrida por esta vía constitucional, señala que en la audiencia de Ley N°18.216, de 13 de noviembre de 2025, el tribunal sostuvo expresamente que “no hay norma legal que determine desde cuándo se empiezan a cumplir estas penas sustitutivas”, y aun así concluyó que el cumplimiento se inicia desde que el penado “se presenta en Gendarmería” y realiza gestiones administrativas previas al plan. Dice que el tribunal, con ese razonamiento, estimó configurada la situación contemplada en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que revocó la pena sustitutiva y dispuso el cumplimiento efectivo del saldo, ordenando además oficiar al CRS para que informe del mismo. Agrega que en la especie se produjo una vulneración del principio de legalidad en ejecución penal, pues el propio tribunal reconoce que no existe norma legal que

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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 816-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, el abogado Luciano Andrés Gómez Contreras, defensor penal privado, en representación de Sebastián Nicolás Gutiérrez Palma, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 13 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Co

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