BREVIS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Karin Pamela Brevis Peña, tecnóloga médica, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, organismo que, al rechazar su reclamo por alta prematura de su enfermedad profesional, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías de integridad física y psíquica y propiedad, contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la decisión que impugna fue adoptada por
Fundamentos
motivos genéricos, sin mayor fundamentación, sin atender a que los antecedentes médicos de la recurrente explican que sus patologías se originan precisamente por motivos laborales. 2º) Informando, la Superintendencia de Seguridad Social, alegó, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que la recurrente conoce de su alta desde la resolución de 8 de mayo de 2025, por lo que, a la fecha de su presentación, se encontraba vencido el término de treinta días fatales establecido en el respectivo auto acordado. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en atención a que lo discutido debe ser materia de un juicio de lato conocimiento. Y, en subsidio de lo anterior, informa, señalando que, en el caso de la recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron la decisión de alta y que facultativos de la Superintendencia, procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección de salud mental laboral que presentó la trabajadora en mayo de 2023, fue adecuada y suficientemente tratada por el Instituto de Seguridad Laboral, habiendo recibido un tratamiento integral, por lo que se decidió confirmar el alta médica de su enfermedad profesional. Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. Afirma que no existe un derecho indubitado de la recurrente que pueda cautelarse por esta vía y manifiesta que no se han conculcado sus garantías constitucionales. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, esta no será atendida, porque la acción se dirige contra el rechazo que solo se consolida con la resolución de esa entidad R-01-DC-143552-2025, de 19 de octubre de 2025, por lo que su interposición, el 18 de noviembre de este año, fue dentro del plazo contemplado en el número 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 5º) En cuanto a la alegación de inadmisibil
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad e inadmisibilidad del recurso. Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Karin Pamela Brevis Peña en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1030-2025
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Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Karin Pamela Brevis Peña, tecnóloga médica, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, organismo que, al rechazar su reclamo por alta prematura de su enfermedad profesional, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías de
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