SIN INFORMACION

GAMÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO AYSEN

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol contencioso administrativo de esta Corte N°22-2025, comparece el abogado, don Miguel Ángel Fernández Fernández, en nombre de JORGE GAMÍN CUYUL, el primero con domicilio en Avenida Almirante Simpson N°101 A, comuna de Coyhaique, mientras el segundo domiciliado en calle Poniente 1 N°1058, de esta misma comuna, quien formuló reclamo de ilegalidad fundado en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSÉN, persona jurídica de derecho público, representada por el Sr. Alcalde, don Luis Alberto Martínez Gallardo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°607, Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. El objeto preciso del reclamo está constituido por el acto administrativo consistente en el Decreto Alcaldicio N°2682, de 25 de julio de 2025, emanado de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, a través del cual se rechazó el mal denominado recurso de apelación- a su juicio, el recurso de ilegalidad- interpuesto en representación del aludido reclamante, en contra del Ord. N°001815, que notificó la aplicación de una multa dirigida en contra de la empresa contratista Jorge Gamín Cuyul, respecto del Proyecto "CONSTRUCCION NICHOS AMPLIACION EMERGENCIA, CEMENTERIO MUNICIPAL DE PUERTO AYSEN", por estimar que se han contravenido en su imposición los principios de estricta sujeción a las Bases, Legalidad, Interés General Público, Buena Fe, Eficiencia y Eficacia, Coordinación y Buena Administración, además del deber de razonamiento y motivación de los actos administrativos, en concordancia con lo estatuido en los artículos 3, 10, 11, 14, 15, 16, 41 de la Ley N°19.880, Ley N°18.695 y normas del Código Civil en materia de ley del contrato, “declarando el incumplimiento de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, dictando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, solicitando se declare en consecuencia la Ilegalidad del acto administrativo y

Fundamentos

considerando que este último siempre va más retrasado, a consecuencia que se paga una vez revisada la partida en obra. A lo anterior se añade la expresa redacción en su acápite 1. Resumen del Contrato, Multas, en el sentido que: No aplica multas a la fecha de Emisión del Informe, ya que el contrato termina el 03-01-2024. Mientras en el Acápite 5. Multas explicita: No aplica a la fecha de emitido el informe de resciliación o mutuo acuerdo. 3) No haber constado que la I. Municipalidad de Aysén hubiere informado a la Contraloría General de la República, acerca de las circunstancias consistentes en que se encontraban aprobadas la liquidación y el Término Anticipado del contrato por Decreto Alcaldicio de 14 de febrero de 2024, sin que se hubieren aplicado multas hasta la fecha de la Auditoría, para los efectos de haber sido un antecedente a considerar por dicho organismo, a la hora de exigir la acreditación del cobro de multas por la ausencia injustificada de los profesionales mínimos exigidos en la obra, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR. Y 4) Haberse limitado la autoridad a emitir el Oficio Ordinario N°001815 y, posteriormente, el N°002024, para los efectos de rechazar el recurso, omitiendo un acto administrativo debidamente fundado, lo que, a su juicio, vulnera tanto el principio de legalidad, como también compromete la validez del procedimiento. Por lo tanto, estima haberse solicitado fundadamente el rechazo del mismo, atendido que presentaba vicios tanto de forma como de fondo, destacando, además, que la única modificación efectuada consistió en haber alterado entre un instrumento y otro el mes de cálculo del valor U.T.M., estableciéndolo arbitrariamente, primero, en octubre de 2024 y después en diciembre de 2023 ($64.216), sin ofrecer justificación legal ni sustento técnico alguno que avalara tal decisión, debiendo haberse calculado conforme al valor de esa unidad al primer día hábil del mes en que se aplicaba la multa, según el numeral 16.15 de las Bases Administrativas Generales de la obra en cuestión. Tras profusas citas doctrinarias, legales y jurisprudenciales del orden judicial y administrativo, culmina haciendo presente que ha errado la Administración al haber aplicado a la empresa reclamante una multa de 33 U.T.M., dado que ya se habían aprobado y suscrito los actos que formaban parte del procedimiento de liquidación y terminación anticipada del contrato por resciliación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.17 Letra c) intitulado Resolución de las Bases Administrativas Generales, aprobadas en Decreto Alcaldicio N°2840, de 17 de julio de 2023, por lo que entiende que, tras ello, ya no existía obligación alguna vigente entre las partes, atendida la revisión exhaustiva y diligente de la Asesoría Técnica y de la Dirección de Obras a esa fecha, que redundó en la firma y aprobación de la liquidación del contrato y su término, por lo que, en su concepto, no se puede hacer renacer obligaciones que ya se encuentran extintas

Fallo

por tanto, el perjuicio que subyace para el patrimonio de la empresa contratista que reclama. De esta manera, debe entenderse que el segundo acto administrativo descrito (D.A. 3374) forma parte del primero (D.A. 2682), desde que su finalidad declarada ha sido sólo complementarlo, rectificarlo y aclararlo, mas no dejarlo sin efecto o hacerlo desaparecer de la vida jurídica, caso este último únicamente en el cual podría haber sido factible prestar oídos a la alegación de falta de objeto esgrimida. Corresponde, en consecuencia, ocuparse del fondo del asunto expuesto por el reclamante. CUARTO: Que, con miras a una acertada resolución en el ámbito sustantivo del asunto, a objeto de despejar aquellos aspectos que no han sido motivo de mayor controversia entre las partes y de acuerdo a los antecedentes acompañados por ellas, cabe dejar asentado que: a) Las Bases Administrativas Generales (en adelante, BAG) del Proyecto “CONSTRUCCION NICHOS AMPLIACION EMERGENCIA, CEMENTERIO MUNICIPAL DE PUERTO AYSEN", fueron aprobadas mediante Decreto Alcaldicio N°2840, de fecha 17 de julio de 2023; b) El proceso licitatorio fue adjudicado al contratista, ahora reclamante, don Jorge Antonio Gamín Cuyul, R.U.T. N°13.826.448-3, conforme al Decreto Alcaldicio N° 3950, de fecha 29 de septiembre de 2023. En virtud de lo anterior, se celebró contrato con orden de compra N°2713- 967-SE23, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°4425, de fecha 3 de noviembre de 2023, por un monto final de $30.000.000.- IVA

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol contencioso administrativo de esta Corte N°22-2025, comparece el abogado, don Miguel Ángel Fernández Fernández, en nombre de JORGE GAMÍN CUYUL, el primero con domicilio en Avenida Almirante Simpson N°101 A, comuna de Coyhaique, mientras el segundo domiciliado en calle Poniente 1 N°1058, de esta misma

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