SAINJUSTE DIEUCULA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Diecula Sainjuste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, debido a que, por Resolución Exenta N° 2500100259738, de 14 de noviembre de 2025, que rechazo la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono vulnerando con ello su libertad personal. El recurrente alega arraigo familiar al tener a su conyugue e hija chilena en el país. Solicita se acoja el recurso de amparo, se restablezca el imperio del derecho y se ordene dejar sin efecto dicha medida por carecer de legalidad y razonabilidad, otorgando la debida protección a su derecho constitucional a la libertad personal. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por cuanto no se configuran en la especie los presupuestos constitucionales ni legales que habiliten su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal imputable a esta autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. En cuanto al fondo, el 3 de febrero de 2024 el amparado solicitó residencia definitiva2, con fecha 14 de febrero del presente año se le notifico causal de pre rechazo por encontrarse adulterado el certificado de antecedentes penales que acompaño, de manera que no existe ilegalidad en el actuar de esta autoridad, por lo que el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por improcedente. El fundamento de la resolución esta dada porque la amparada no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, ha presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, analizado el Certificado de antecedentes penales de país de origen, no siendo posible verifica
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100259738 de 14 de noviembre de 2025, que resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva, disponiendo una orden de abandono del país en un plazo de 10 días. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la resolución recurrida esta dado porque la actora ha presentado documentación adulterada para obtener el beneficio migratorio, toda vez que, analizado el certificado de antecedentes penales de país de origen, este se encontraría adulterado, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.235. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados en esta instancia, específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen de la amparada, debidamente apostillado y siendo de fecha posterior a la dictación de la resolución recurrida es posible advertir que de ser efectivo el reproche en que se funda el rechazo, este ya fue subsanado, que en ese contexto, la sanción impuesta a la amparada resulta desproporcionada si se considera que ella dio cumplimiento a cada uno de los requerimientos realizados por la autoridad migratoria, acompañando antecedentes que le fueron solicitados por el recurrido y que posee arraigo familiar en el país se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionara un daño a la unidad familiar de la amparada y a su integridad, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Quinto: Que, por último, cabe señalar que sí resulta afectada la libertad personal de la amparada, en la medida que la resolución impugnada, junto con rechazarse la solicitud de residencia definitiva ordena que haga abandono del país lo que provoca una amenaza a la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que se acoger la presente acción constitucional en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de la presente sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor Diecula Sainjuste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100259738 de 14 de noviembre de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo y considerar el certificado de antecedentes penales acompañados en esta instancia para emitir un nuevo pronunciamiento conforma en derecho. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor García, quien estuvo por rechazar el recurso, en atención a que, habiendo acompañado la recurrente al procedimiento administrativo un certificado de antecedentes penales notoriamente adulterado, la actora se ha puesto en la situación del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, que dispone, como causal de rechazo de la solicitud de residencia, las solicitudes en que se “realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro;” razón por la cual el Servicio recurrido ha obrado conforme a derecho al rechazar la solicitud de residencia de la amparada por la causal señalada, disponiendo en consecuencia su abandono del país y la prohibición de ingreso, tal como lo mandatan perentoriamente los artículos 91 de la Ley N°21.325. Reg
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Diecula Sainjuste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, debido a que, por Resolución Exenta N° 2500100259738, de 14 de noviembre de 2025, que rechazo la solicitud de residencia defini
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