AESCHLIMANN/PRIMER JUZGADO CIVIL CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil a la letra dispone que: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. A su vez el artículo 188 del mismo código, expresa que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”. 2°) Que, en este orden de ideas, la resolución objeto del recurso de apelación, que aplicó el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, constituye a juicio de esta Corte una sentencia interlocutoria, por lo que se encuentra dentro de las resoluciones apelables conforme a las normas legales transcritas precedentemente, razón por la cual no puede prosperar el presente arbitrio, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones legales citadas; se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Eduardo Moncada Merino en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de diez de noviembre pasado, dictada en los autos del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “AESCHLIMANN/STUARDO”, Rol No. C-1518-2025, que concedió el recurso de apelación. Redacción del Ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros. Regístrese y archívese. N°Civil-3187-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/bpv Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil a la letra dispone que: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. A su vez el artículo 188 del mismo cód
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