ÁVILA FERNÁNDEZ CRISTINA DEL CARMEN/BADARACCO GÓMEZ AMALYN ROSA ESTHER
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Luis Carlos Ahumada Castillo, abogado, deduce acción de protección en favor de Cristina del Carmen Ávila Fernández y en contra de Amalyn Rosa Esther Gómez Badaracco, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la destrucción y retiro de las panderetas que constituían el cierre perimetral de la propiedad de la recurrente, reemplazándolas por una reja, hecho ocurrido el día 03 de julio de 2025. Estima que dicho acto vulnera su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es propietaria de una vivienda ubicada en calle Los Lunes N° 0120, Quilpué, correspondiente a una subdivisión aprobada por Decreto N° 162 de 1971, habiendo instalado el cierre perimetral consistente en panderetas a su costa. Señala que, con fecha 03 de julio de 2025, la recurrida procedió mediante vías de hecho a sacar dichas panderetas y colocar rejas, permitiendo el acceso desde el predio colindante al Pasaje Puerto Varas, sin autorización y contraviniendo la normativa municipal. Sostiene que la recurrida trabaja actualmente en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, y que amparada en dicha supuesta calidad funcionaria, habría actuado burlando el Decreto Municipal N° 4094 de 2024 de fecha 05 de septiembre de 2024 estableció que el cierre de pandereta se encontraba emplazado en la línea de construcción y no en el Bien Nacional de Uso Público, correspondiendo a cada propietario mantenerlo o modificarlo, por lo que el actuar de la recurrida desacata dicha resolución y perturba el derecho de propiedad de la actora sobre el cierre perimetral. Sostiene que la recurrida, actuando de facto, ha alterado la situación existente sin exhibir decreto municipal que autorice dichas obras. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare que la recurrida ha obrado ilegalmente, se ordene la reposición del cerco de panderetas existente antes de la destrucción, y se le or
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la destrucción y retiro de panderetas del cierre perimetral de la propiedad de la recurrente por parte de la recurrida, reemplazándolas por rejas para abrir acceso hacia el Pasaje Puerto Varas, acto calificado como ilegal y arbitrario al supuestamente vulnerar decretos municipales y el derecho de propiedad, solicitando que se ordene la reposición del muro divisorio y el cese de actos perturbatorios. Tercero: Que, los recurridos informan, en síntesis, que la acción recae sobre derechos disputados y no indubitados. Sostienen que el Pasaje Puerto Varas es un Bien Nacional de Uso Público según dictamen de Contraloría, y que el cierre removido se encontraba en la línea oficial de la propiedad de la recurrida, quien tenía la facultad de modificarlo para acceder a la vía pública, actuando amparada en la normativa urbanística y decretos alcaldicios vigentes. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, en especial del Informe de la Ilustre Municipalidad de Quilpué y los documentos adjuntos, se desprende que el conflicto sometido a la decisión de esta Corte no se limita a un mero acto material de alteración del cerco divisorio, sino que subyace una discusión de fondo respecto a la naturaleza jurídica del terreno que enfrenta el predio de la recurrente. En efecto, constan en autos el Dictamen N°E454909/2024 de la Contraloría General de la República y la sentencia firme dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°15.232-2025, antecedentes que dan cuenta que el denominado "Pasaje Puerto Varas" ha sido calificado administrativamente como un Bien Nacional de Uso Público, situación que contrapone la pretensión de dominio exclusivo o de cierre perimetral esgrimida por la actora. Quinto: Que, la Acción Constitucional de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías indubitados que la Constitución ampara. De lo anterior se colige que el derecho cuya protección se solicita debe ser indiscutido, no siendo esta vía idónea para declarar, constituir o reconocer derechos que son objeto de controversia entre las partes, ni para resolver disputas sobre deslindes, ubicación de líneas oficiales o la naturaleza pública o privada de un acceso, materias propias de un juicio de lato conocimiento ante la justicia civil. Sexto: Que, en la especie, la recurrente alega la titularidad y dominio sobre el cierre perimetral removido; sin embar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA sin costas, la acción de protección deducida en favor de Cristina del Carmen Ávila Fernández en contra de Amalyn Rosa Esther Gómez Badaracco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3981-2025. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Luis Carlos Ahumada Castillo, abogado, deduce acción de protección en favor de Cristina del Carmen Ávila Fernández y en contra de Amalyn Rosa Esther Gómez Badaracco, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la destrucción y retiro de las panderetas que constituían el cierre perim
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