SIN INFORMACION

SEJOUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Christian Pérez Jara, en favor de Neighjie Sejour, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, a no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 5 de julio de 2023, sin embargo, desde la fecha de esa presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la petición de la actora dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles, o el que se estime conforme al mérito de autos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, fundado en el hecho que el 8 de noviembre de 2024, la Corte de Apelaciones de San Miguel dicto sentencia en causa Rol N° Protección-4583-2024, rechazando la acción de protección interpuesta, sin que se interpusiera recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. Estima que concurren los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja la excepción opuesta, rechazando el recurso en todas sus partes, con costas. En subsidio, informa el recurso señalando que la solicitud de la recurrente se encuentra en la etapa de “ratificación ante la autoridad”, al haberse remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de dicha solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que se rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, confiriéndose traslado a la parte recurrente en relación a la excepción de cosa juzgada promovida, dicho traslado se tuvo por evacuado en su rebeldía. Cuarto: Que se requirió informe a la Subsecretaría del Interior y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma por parte de la autoridad. Al respecto, refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo con ello, el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Es necesario indicar que, conforme al mérito del certificado de folio 9, tanto el recurso de protección intentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel como el del presente ingreso, recaen sobre la misma solicitud efectuada por la recurrente. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción de cosa juzgada no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la parte recurrida dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de su solicitud de carta de nacionalización, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantienen en el tiempo. A este respecto, preciso es mencionar que la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección genera un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso. Por estas consideraciones, la alegación efectuada por el Servicio Nacional de Migraciones será rechazada. Octavo: Que, respecto del fondo, para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de ba

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C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Christian Pérez Jara, en favor de Neighjie Sejour, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, a no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización

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