GARRY FRANCOIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Garry Francois, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5153 de fecha 07 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia y ordenó el abandono del país de su cónyuge, doña Yolene François Joachim, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es cónyuge de doña Yolene François Joachim, quien solicitó residencia definitiva con el objetivo de establecerse de forma regular en el país. Señala que, previo a dicha solicitud, ella contaba con permiso de residencia temporal vigente y cumplía los requisitos formales. Indica que, el amparado trabaja de forma indefinida en Chile y posee un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge y su hija menor de edad, Chloe Francois Francois, de nacionalidad chilena. Argumenta que, con fecha 07 de febrero de 2024, el recurrido notificó la Resolución Exenta N° 5153 rechazando la solicitud y ordenando el abandono del país. Sostiene que, este acto coloca a la familia en estado de vulnerabilidad e indefensión, afectando el interés superior del niño y el derecho de la menor a vivir con su madre. Alega que, la decisión es desproporcionada y arbitraria, pues se rechazó la regularización a pesar de haber acompañado la documentación requerida y no contar con antecedentes penales. Añade que, el acto vulnera el debido proceso y la libertad ambulatoria, exponiendo a la cónyuge del amparado a la expulsión. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta de fecha 07 de febrero de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y continuar con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 4, evacúa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°5153 de fecha 07 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia y ordenó el abandono del país de la cónyuge del amparado, estimando que dicho acto es arbitrario y vulnera la libertad personal y la unidad familiar, solicitando que se declare su nulidad y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento de regularización. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se ajusta a derecho pues la solicitante postuló a la residencia estando irregular y sin pagar la multa respectiva, pese a ser requerida para ello. Sostiene que el rechazo y la orden de abandono son consecuencias legales imperativas establecidas en la Ley N° 21.325. Agrega que la multa fue pagada con posterioridad al acto administrativo, por lo que correspondería interponer recursos administrativos y no la presente acción constitucional. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso, consta que la amparada mantiene un vínculo familiar consolidado en el país. En efecto, mediante el certificado de matrimonio aparejado se acredita su unión con don Garry Francois, y fundamentalmente, a través del certificado de nacimiento de la niña C.F.F., se demuestra que es madre de una menor de edad de nacionalidad chilena. Estos documentos dan cuenta de la existencia de una familia constituida y asentada en el territorio nacional, cuyo núcleo vital se vería gravemente fracturado de materializarse la orden de abandono. Quinto: Que, en este orden de ideas, la decisión de la administración de rechazar la residencia y ordenar el abandono del país, no obstante basarse en el incumplimiento de un requisito pecuniario dentro de plazo, desatiende principios de jerarquía superior como la protección de la familia y el interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. La medida de desarraigo impuesta implica, en la práctica, la separación de la madre de su hija chilena o la forzosa salida de esta última del país, situaciones que vulneran la integridad del núcleo familiar y afectan el desarrollo de la menor, transformando el acto administrativo en una medida desproporcionada en relación al fin perseguido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yolene François Joachim, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5153 de fecha 07 de febrero de 2024, y se ordena que la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no menor a 60 días para efectuar el pago de la multa respectiva, y una vez cumplido lo anterior, continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5038-2025. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Garry Francois, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5153 de fecha 07 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica