SIN INFORMACION

CENATUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Lamartine Cenatus, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización realizada el 20 de diciembre de 2021. Solicita se emita la resolución exenta que se pronuncie sobre su petición de nacionalización. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de litispendencia, fundado en el hecho de ya existir un ingreso en tramitación ante esta Corte con el Rol N° Protección-7853-2025. Estima que concurren los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se disponga la terminación del presente proceso, con costas. En subsidio, informa el recurso señalando que la solicitud del recurrente se encuentra en la etapa de “ratificación ante la autoridad”, al haberse remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de dicha solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que se rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, confiriéndose traslado a la parte recurrente en relación a la excepción de litispendencia promovida, dicho traslado se tuvo por evacuado en su rebeldía. Cuarto: Que se requirió informe a la Subsecretaría del Interior y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma por parte de la autoridad. Al respecto, refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación; por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde a una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República y agrega que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones, explica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal para la administración y que no es posible concluir que la sola demora en la tramitación supone una vulneración en los derechos que la Constitución Polític

Fallo

por tanto, firme y ejecutoriada. Octavo: Que, en virtud de lo razonado en los dos considerandos anteriores, existe ya cosa juzgada respecto al asunto debatido en estos autos, de tal modo que corresponde, sobre este recurso, la omisión de pronunciamiento, dado que ya existe uno. Sin perjuicio de lo anterior, no se alude en el presente ingreso ningún antecedente reciente y/o diferente que pudiera hacer considerar que se trata de una nueva petición, lo que no hace sino fortalecer lo ya decidido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se omite pronunciamiento sobre la acción de protección deducida en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-9321-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Lamartine Cenatus, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización realizada el 20 de diciembre de 2021. Solicita se emita la resolución exenta que se pron

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica