SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KEVIN EDISON GÓMEZ MARTÍNEZ C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA Y OTRO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de diciembre del año en curso, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el interno Kevin Edison Gómez Martínez, cédula nacional de identidad N°20.367.790-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de del Jefe de Unidad del referido recinto Ramón Sepúlveda Alfaro y del Magistrado Mauricio Voltaire Silva Vásquez quien, de manera ilegal y arbitraria, rechazó en fecha 12 de diciembre del 2025 cautela de garantías, que buscaba impugnar sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile. Explica que al amparado se le aplicó la sanción disciplinaria por haber sido sorprendido en el baño del recinto junto a su pareja, presumiéndose que tenían “intimidad”. Debido a lo anterior, señala que presentó una cautela de garantías que buscaba dejar sin efecto sanción disciplinaria impuesta en contra del amparado, la que fue rechazada por el Juez Mauricio Silva, en audiencia de 12 de diciembre de 2025. Arguye que, para impugnar la sanción, argumentó que no existió orden previa de ningún funcionario, por lo que no puede haber desobediencia, que tampoco hubo resistencia física ni verbal, por lo que no existió alteración al régimen interno, alega que tampoco existió prueba objetiva. Indica que, a su juicio, no existe suficiencia probatoria mínima para dar por acreditada la participación efectiva del amparado en los hechos denunciados, lo que ha generado una grave afectación a mi representado, en primer lugar, por habérsele impuesto una sanción y por bajarle la conducta. Señala que, según el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, la supuesta falta cometida por el amparado sería menos grave. Arguye que, no obstante, se trata de un proceso sancionatorio de naturaleza administrativa, no es menos cierto que debe exigirse un estándar probatorio, cuestión relevante al momento de definir el tipo de sanción a aplicar y los efectos de esta, en virtud de lo dispuesto en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por acto u omisión arbitraria o ilegal, se prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal o seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de Gendarmería de Chile está dado -en síntesis- por la aplicación de la sanción disciplinaria de privación de toda visita por siete días, sin el debido proceso y sin pruebas que dieran cuenta del hecho denunciado. A su vez, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha del Juez de Garantía de Rancagua es el rechazo de la solicitud de revisión de dicha medida disciplinaria sin ejercer el control judicial efectivo que exige el artículo 95 del Código Procesal Penal, afectando ilegítimamente sus derechos. TERCERO: Que, al comparecer, Gendarmería de Chile informó, en síntesis, que al amparado se le aplicó la sanción disciplinaria de privación de toda visita por siete días, por cuanto el día 12 de enero de 2025, en horario de visitas, éste fue sorprendido en el baño del recinto junto a su pareja, faltando al régimen interno por “desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”. Agregó que dicha sanción fue aplicada una vez que fue aprobada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Por su parte, el Juez recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, no procedía dejar sin efecto la sanción impuesta al amparado al no existir algún motivo plausible bastante para ello. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto por la recurrente, de los antecedentes incorporados en autos, consta que existe una declaración firmada por el amparado, en donde reconoce haber ingresado al baño del recinto junto con su pareja, cuestión que, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, se encuentra prohibida y es de conocimiento de todos los internos del recinto. QUINTO: Que, en consecuencia, los actos que se reprochan en esta sede —esto es, por una parte, el rechazo por parte del Juzgado de Garantía de la solicitud del amparado de dejar sin efecto la sanción disciplinaria y por otra la aplicación de dicha medida por parte de Gendarmería de Chile— no constituyen en sí mismo una decisión administrativa o jurisdiccional que prive, perturbe o amenace actualmente la libertad personal o seguridad individual del amparado, por cuanto los recurridos actuaron dentro de la esfera de sus facultades, y de acuerdo al mérito de los antecedentes, en tanto el amparado incumplió la reglamentación correspondiente de Gendarmería. SEXTO: Que, en virtud de lo expuesto, no se configura en la especie un acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la adopción de medidas por esta Corte en sede de amparo, razón por la cual la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Edison Gómez Martínez, cédula de identidad N°20.367.790-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile y del Juez de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese, y archívese. I.C. Rol 852-2025 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de diciembre del año en curso, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el interno Kevin Edison Gómez Martínez, cédula nacional de identidad N°20.367.790-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de del Jefe de Un

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