VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CARINA ARRIAGADA NAVARRETE, abogada, en representación de doña CAMILA ANDREA VALENZUELA VALDIVIA, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°6008 de fecha 12 de diciembre del año 2024, solicitando se declare lo siguiente: Que, la Ilustre Municipalidad de Vílcún ha incurrido en una ilegalidad al aplicar una multa, en circunstancia que no se ha configurado el hito de término previsto en las bases administrativa que justique su aplicación, teniendo especialmente en consideración para ello, que en la época precedente al atraso, existió una declaración de estado de emergencia, emanada del Ministerio del Interior; vulnerando con ello, lo dispuesto en el artículo 79 ter del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda que “aprueba el reglamento de la ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativo de suministro y prestación de servicios” (vigente a la época de los hechos) , en relación a lo dispuesto en el numeral 24.1 de las bases de licitación. · Que, la Ilustre Municipalidad de Vílcún, se ha extralimitado de sus competencias al declarar un hecho o circunstancia, cuya competencia es de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin embargo, lo ha declarado y calificado con un hecho causante para poner término anticipado al contrato, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Constitución política de la República. · Que, se declare que la Ilustre Municipalidad de Vílcún ha transgredido el principio de proporcionalidad al declarar el término anticipado en causales, calificada erróneamente por la inspección técnica, vulnerando con ello, lo dispuesto en los artículo 11, 16 de la ley N°19.880 y lo dispuesto en el artículo 79 ter de del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda que “aprueba el reglamento de la ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativo de suministro y prestación de servicios” (vigente a la época de los hechos). · Que, s
Fundamentos
motivos: a) Por aumentos de obra. b) Por disminución de obras. c) Por obras extraordinarias. d) Si por instrucciones o disposiciones de la mandante se altera el cronograma de trabajo, aunque no impliquen aumento o disminuciones de obras ni la ejecución de obras extraordinarias. e) Aumento de plazo por fuerza mayor o caso fortuito. f) Obras extraordinarias. C. Cláusula octava del contrato, se estableció el precio del contrato, facturación y forma de pago. El precio se pa ctó en la suma total de $172.914.378.- (Ciento setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos setenta y ocho pesos), impuestos legales incluidos, cantidad que se pagaría mediante estado de pagos. D. Cláusula décima: En garantía de fiel cumplimiento del contrato mi representada entregó a la Municipalidad de Vilcún Boleta de garantía por la suma de $17.291.438.- (Diecisiete millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y ocho) pesos y su vigencia se extiende hasta el día 29 de abril del año 2025. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 1° del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el contratista podrá sustituir esta garantía, debiendo en todo caso su cuantía y vigencia. 4. Que, el día 22 de abril de 2024 el municipio efectuó la entrega del terreno conforme con lo establecido en el contrato en su cláusula cuarta, comenzado a correr el plazo de ejecución de obra por 80 días corridos. 5. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio N° 3445 de fecha 19 de julio de 2024, la Ilustre Municipalidad de Vilcún autorizó la ampliación del plazo, por 24 días corridos para la ejecución de obras. Es importante precisar, que el anexo de contrato N° 1 se suscribió con fecha 30 de julio de 2024 y fue aprobado mediante decreto alcaldicio N° 3744 de fecha 04 de agosto de 2024. 6. Que, 13 de agosto de 2024 la Inspectora técnica del contrato, mediante correo electrónico institucional (valvial@vilcun.cl), remite el siguiente correo electrónico : “Término Anticipado de contrato Santa María de Quepe”, por la causal establecida en la letra h) indicado en el punto N° 25.1 de las bases administrativas, esto es, “Cualquier otro incumplimiento contractual o deficiencia en la prestación de los servicios contratados y que revisa suficiente gravedad a juicio de la inspección técnica, implicando desatender los objetivos o funciones que la entidad licitante se encuentra legalmente obligada a cumplir”. Se funda lo anterior, en los argumentos siguientes: Que vencido el plazo de ejecución (3 de agosto del 2024), la contratista no ha hecho ingreso de documento que informe o solicite recepción provisoria de la obra, por lo que se entiende que la obra no está terminada. Que la inspección técnica concurrió a terreno el 7 de agosto, constatando lo indicado en el punto anterior, observando un avance físico estimado de 36%, muy por debajo del 100% que debió estar ejecutado a la fecha, por lo que se considera un incumplimiento contractual de suficiente gravedad. Que
Fallo
Por estas razones, el Fiscal Judicial es de opinión de rechazar el Reclamo de Ilegalidad interpuesto. Que, en cuanto al segundo informe que rola Folio 32, señala que la Municipalidad fundó la sanción en supuestos incumplimientos contractuales, pero los decretos carecen de una motivación suficiente, al no precisar los hechos constitutivos de la infracción ni analizar adecuadamente los descargos de la recurrente, en contravención a la Ley N° 19.880. Asimismo, no se ponderó la existencia de un estado de excepción debidamente acreditado, lo que afecta la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. Se advierte, además, una extralimitación de competencias al asumir calificaciones propias de la autoridad sanitaria, y una vulneración del debido proceso, al rechazarse los descargos de manera meramente formal. Si bien la Municipalidad aportó decretos, informes técnicos y antecedentes administrativos que dan cuenta de incumplimientos y notificaciones, el Fiscal Judicial concluye que el acto impugnado carece de motivación suficiente y vulnera los principios de proporcionalidad y debido proceso. En consecuencia, es de opinión de acoger el Reclamo de Ilegalidad interpuesto. Que, claramente existe una contradicción en sus conclusiones, derivado de la apreciación de diferentes aspectos de la controversia. Así en un primer informe, este se centra en la proporcionalidad de las sanciones y en la procedencia del término anticipado del contrato, y por otra, en la retención arbitraria del es
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece CARINA ARRIAGADA NAVARRETE, abogada, en representación de doña CAMILA ANDREA VALENZUELA VALDIVIA, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°6008 de fecha 12 de diciembre del año 2024, solicitando se declare lo si
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