JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ARTURO ALEJANDRO GUINEZ RIQUELME

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de los imputados Bárbara Hellen Ilufin Bravo y Arturo Alejandro Guiñez Riquelme interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 15 de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la sustitución de la medida cautelar de “arresto nocturno” (sic), por las cautelares solicitadas por la defensa en dicha que audiencia, y que corresponden a las del articulo 155 letras c) en modalidad quincenal, y d), esto es, arraigo nacional. Los imputados se encuentran formalizados como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000. Cabe señalar que la petición concreta del recurso sólo se circunscribió a la solicitud previamente indicada y no sostuvo ninguna otra petición alternativa y/o subsidiaria. 2°) Que la defensora señaló que no concurren los presupuestos contemplados en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por las razones que señaló en su recurso y en la audiencia ante esta Corte. A este respecto, debe tenerse en consideración la naturaleza, gravedad de los delitos de que se trata, la sanción legal probable, el bien jurídico protegido, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, todo lo cual determina que, en el evento de ser condenados, no tendrían penas sustitutivas. Atento a lo anterior, la medida cautelar en comento resulta ser, en este caso, la única medida necesaria, adecuada y proporcional para garantizar la seguridad de la sociedad; 3°) Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa, esto es, informes relativos a arraigo social y laboral incorporados, no son suficientes para modificar los razonamientos que se tuvieron en cuenta para decretar la medida cautelar respecto de los apelantes. Asimismo, tal como ya se dijo, la medida cautelar vigente es la de privación de libertad en su casa, en modalidad nocturna, lo c

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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de los imputados Bárbara Hellen Ilufin Bravo y Arturo Alejandro Guiñez Riquelme interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 15 de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la sustitución de la medida cautelar de “arrest

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