MP.C/PEDRO PABLO REVECO REVECO.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, en relación a todos los ilícitos que se atribuyen al encausado. En efecto, particularmente en lo que respecta al cargo por femicidio frustrado, cabe tener en consideración, además, que las argumentaciones esgrimidas por la defensa en modo alguno conducen a desestimarlo o considerarlo constitutivo de un ilícito distinto, desde que la entidad de las lesiones no es el único factor a considerar al efecto, sino las conductas desplegadas por el imputado que pusieron en riesgo vital a la víctima. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad de Reveco Reveco constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo especialmente presente para esto último el resultado de la pauta de riesgo vital asociada a la afectada, la naturaleza y carácter de los ilícitos investigados, su pluralidad y forma de comisión, la pena asignada a uno de aquéllos, los bienes jurídicos afectados -especialmente la vida- y la circunstancia de haber sido condenado previamente el imputado por el delito de homicidio, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Pedro Pablo Reveco Reveco. Devuélvase vía interconexión. N° 4202-2025 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Pedro Pablo Reveco Reveco. Devuélvase vía interconexión. N° 4202-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 4202-2025 Penal. RIT: 3945-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relatora: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/PEDRO PABLO REVECO REVECO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Femicidio íntimo Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel
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