C/ ALEXANDER IGNACIO VILCHES GALLARDO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N°7025-2023, que declaró ilegal la detención de los imputados por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, receptación de vehículo motorizado y porte de arma de fuego, excluyendo en consecuencia toda la prueba de cargo y dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre uno de los imputados -Iván Patricio Villagra-, resolución esta última que fue revocada por esta Corte el catorce de noviembre del presente. Segundo: Que desde luego, debe tenerse presente que, en principio, el juez de garantía sólo puede rechazar o excluir aquella prueba manifiestamente impertinente, la que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, la que provenga de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquella que hubiere sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Tercero: Que en la especie, luego de que el veintiuno de octubre de dos mil veintitrés se declarara legal la detención, en audiencia de preparación de juicio oral celebrada el doce de noviembre del presente, el tribunal a quo estimó que aquella fue ilegal por cuanto en el procedimiento no se cumplieron los parámetros del artículo 85 del Código Procesal Penal, señalando al efecto “Si ustedes observan el parte policial, el tribunal no encuentra que haya un indicio porque la sola huida no permite al personal realizar la detención de las personas”, procediendo luego en consecuencia a excluir toda la prueba ofrecida por el Ministerio Púbico. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en lo que interesa, los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la ide
Fallo
se declarara legal la detención, en audiencia de preparación de juicio oral celebrada el doce de noviembre del presente, el tribunal a quo estimó que aquella fue ilegal por cuanto en el procedimiento no se cumplieron los parámetros del artículo 85 del Código Procesal Penal, señalando al efecto “Si ustedes observan el parte policial, el tribunal no encuentra que haya un indicio porque la sola huida no permite al personal realizar la detención de las personas”, procediendo luego en consecuencia a excluir toda la prueba ofrecida por el Ministerio Púbico. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en lo que interesa, los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Como es posible advertir de la transcripción del precepto, lo que el legislador exige para que la policía pueda proceder legítimamente al control de identidad, es que se trate de un caso fundado, en que, según las circunstancias, estimare que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Por su parte el artículo 206 del Código Procesal Penal establece que la policía podrá entrar en un lugar cerrado y regi
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N°7025-2023, que declaró ilegal la detención de los imputados por delito de tráfico de d
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