SIN INFORMACION

BAUTE CHOURIO KIMBERLY JHOANNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kimberly Jhoanna Baute Chourio, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de acoger a trámite una postulación de visa de residencia temporal por reunificación familiar, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, en 2019, la amparada hizo ingreso a Chile por paso no habilitado, procediendo a registrar ante la Policía de Investigaciones su ingreso a través de la declaración voluntaria de ingreso clandestino de fecha 14 de noviembre de 2019, manteniéndose desde esa fecha bajo el control de la autoridad. Señala que, el 10 de marzo de 2020 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en contra de la amparada ante la Fiscalía Regional de dicha ciudad, posteriormente el 8 de mayo de 2020 en causa RUC 2000384646-7, RIT 3233-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó el sobreseimiento total y definitivo dejando sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas en su contra. Indica que, esto motivó la dictación de una orden de expulsión en contra de la amparada, la que fue dejada sin efecto mediante sentencia de amparo dictada en causa Rol 190-2021 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. Menciona que, el 14 de noviembre de 2020 nació la hija de la amparada Caitlin Monserrat Villegas Baute. Sostiene que, en virtud de lo anterior, la amparada solicitó visa de residente temporal por reunificación familiar con su hija nacida en Chile, la que fue declarada inadmisible por la comunicación Folio 87509083, que señala que no es posible admitir a trámite su petición puesto que verificados los registros, no consta información de su ingreso al país. Alega que, esto no es efectivo, puesto que la amparada dio cuenta de su

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa de acoger a trámite una postulación de visa de residencia temporal por reunificación familiar mediante comunicación electrónica N° 87509083 de 20 de octubre de 2025, solicitando la amparada que se deje sin efecto dicha comunicación por ilegal y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada ingresó al territorio nacional eludiendo el control policial fronterizo por un paso no habilitado, lo que constituye infracción al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 y causal expresa de rechazo de solicitud de residencia conforme al artículo 88 N°2 de la misma ley. Señala que la condición migratoria irregular al momento de la solicitud impide admitir a trámite la petición según el artículo 50 del Decreto 296, y que el Servicio Nacional de Migraciones carece de facultad para regularizar personas extranjeras, siendo esta atribución exclusiva del Subsecretario del Interior. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes, y específicamente de la Notificación de Trámite N° 87509083 de 20 de octubre de 2025, acompañada por la recurrente, no se advierte la existencia de una orden que disponga actualmente el abandono del territorio nacional por parte de la amparada, ni tampoco se identifica un acto administrativo concreto que la conmine a salir del país de forma inmediata. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura una afectación actual, concreta e inminente a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, ni una amenaza cierta de privación de libertad o impedimento efectivo para permanecer en el territorio nacional al momento de interponerse el presente recurso. En atención a estos fundamentos, el arbitrio constitucional debe ser desestimado al no concurrir los presupuestos que habilitan su procedencia conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Kimberly Jhoanna Baute Chourio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5042-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kimberly Jhoanna Baute Chourio, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de acoger a trámite una postulación de visa de residencia temporal po

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