BELLO BELLO CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION CHINCHORRO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha dieciséis de septiembre del año en curso, en causa Rit O-87-2025, Ruc N°: 25 - 4 - 0656773 - K caratulados “Bello Bello, Roger Rodrigo con Servicio de Educación Pública Chinchorro”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, el Juez, don Fernando González Morales, rechazó en todas sus partes la demanda por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, deducida por el trabajador. Contra esta sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, representada por el abogado don Francisco Javier Rodríguez De la Riva, invocando como principal la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal prevista en letra b) del mismo artículo. Solicita respecto se acoja cada causal invocada, se anule la sentencia, se dicte una de reemplazo acogiendo íntegramente la demanda ordenándose el pago de las prestaciones reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que respecto de la primera causal invocada, prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, señala que el Juez al dictar el fallo, vulneró lo dispuesto en el artículo 459, N° 4 del mismo cuerpo legal, que establece “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que en el fallo, no se hizo el análisis completo de las pruebas rendidas por las partes, incumpliéndose exigencia legal del artículo 459 citado, lo que habría conducido a errada valoración de la prueba, pues de haberse efectuado ésta conforme a la ley, el sentenciador habría llegado a la conclusión inequívoca de acoger la demanda en todas sus partes; así señala omitida valoración de la confesional de la demandada doña Julia Oróstegui y testimonial de doña Mery Vallejos, pruebas éstas relevantes para acreditar la arbitrariedad de la no renovación de contrata. Transcribe los considerandos vigésimo y vigésimo primero, indicando a continuación que el Juez analiza sesgadamente la resolución exenta N°8445 de 22 de noviembre de 2024, al omitir análisis de su alegato de discriminación asociado, ni se hace cargo de exigencia sobreviniente de título profesional, aplicable para cargo de mayor jerarquía que el del actor, omisión que configura un acto discriminatorio. Luego, cuestiona el análisis parcial de la prueba documental que consta del considerando décimo octavo del fallo, porque omite referirse al período de los contratos a honorarios, siendo desestimada la pretensión respectiva en considerando trigésimo primero, omitiéndose la trayectoria laboral del demandante desde el 08 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024. Agrega, que la falta de análisis íntegro reclamado de la prueba documental referido a la resolución exenta N°8445 de 22 de noviembre de 2024, de la prueba confesional y testimonial señaladas, permiten la errada conclusión de inexistencia de indicios suficientes para sostener la discriminación en la no renovación de contrata. Señala la forma en que la infracción reclamada de falta de análisis integro de toda la prueba rendida, configura la causal invocada y como tal influyó en lo dispositivo del fallo. Finalmente formula petición concreta que se anule la sentencia, se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, respecto de la causal invocada en subsidio, prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo; esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.” Señala vulneradas de forma manifiesta las reglas de: no apreciar ni analizar la integridad de la prueba rendida o analizarla de forma parcial y vulneración de reglas mínimas de lógicas y de máximas experiencias. Afirma que la sentencia recurrida ha vulnerado de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de la lógica y de
Fallo
fallo recurrido de por establecido que las contratas expiren el 31 de diciembre de cada año, por lo que la demandada no estaba obligado a fundamentar su decisión de no renovación, omitiéndose por el Juez que la resolución 8445/2024 si fue motivada, invocando la falta de perfil profesional requerido en la nueva estructura; asimismo, cuestiona la notificación simultánea de la no renovación y de los nuevos perfiles de cargo, respecto de lo que se encontrarían contestes la absolvente Julia Oróstegui y la testigo Mary Vallejos; señala infundado el rechazo de solicitud de relación laboral entre 2020 y 2024; finalmente cuestiona la conclusión de inexistencia de indicios de vulneración de derechos, señalando como tal la imposición de un perfil superior, lo cual constituye un acto discriminatorio, contrario a la igualdad ante la ley. En cuanto a la forma en que las infracciones reclamadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que, de no haberse cometido las infracciones denunciadas, de haberse aplicado correctamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no se habría alcanzado las conclusiones contradictorias y contrarias a la experiencia, como también al omitir pronunciamiento sobre alegaciones esenciales y no valorar la prueba testimonial y confesional. Señala vulnerado: 1)el principio de razón suficiente, por carecer el fallo de justificación lógica al concluir falta de indicios de vulneración, ignorando la prueba rendida; 2) el princi
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Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de fecha dieciséis de septiembre del año en curso, en causa Rit O-87-2025, Ruc N°: 25 - 4 - 0656773 - K caratulados “Bello Bello, Roger Rodrigo con Servicio de Educación Pública Chinchorro”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, el Juez, don Fernando González Morales, rechazó en todas sus partes la dema
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