2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

SAPUNAR OYANEDEL JORGE/ARAUCO MALLS CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de 8 de septiembre de 2022, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto a décimo segundo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene presente: Primero: Que, de la prueba allegada al proceso, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido: 1° Que el día 21 de julio de 2021 aproximadamente a las 14:20 horas, don Jorge Luis Sapunar Oyanedel y su señora Elizabeth del Carmen Navarro Vela-Ruiz, concurrieron al centro comercial Arauco Maipú, con el fin de comprar un regalo para un nieto en La Polar -cuya adquisición no consta- adquiriendo sí una calculadora financiera en Electrónica Casa Royal, a nombre de Sapunar y Sapunar SpA, según da cuenta la boleta emitida por aquella y que rola a fojas 25. 2° Que a las 16:10 horas aproximadamente al dirigirse ambos hacia el vehículo de propiedad de don Jorge Luis Sapunar Oyanedel, adquirido por él en 2018, marca Kia Motors Station Wagon año 2019 placa patente KVGX-17, que aquel había estacionado en el estacionamiento gratuito del primer nivel del aludido centro comercial, se percataron que este había sido sustraído, como consta del primer reporte efectuado por su señora ante el mismo mall y luego de la denuncia ante Carabineros efectuada a las 14:20 por el querellante y de la apertura de una causa ante fiscalía, dando origen al encargo por robo que figura con el N° 441163 en el certificado de anotaciones vigentes del vehículo en cuestión y que data de 21 de julio de 2021. 3° Que el valor comercial del vehículo sustraído ascendía el año 2022 a $11.034.089 según da cuenta la tasación del Servicios de Impuestos Internos que rola a fojas 109 y siguientes. 4° Que el 1° de julio de 2017, el centro comercial Arauco Maipú había celebrado un contrato de servicios de seguridad con G4sSecurity Services Ltda. -empresa autorizada por Carabineros para ejercer como tal-, con el fin de prestar servicios de seguridad y de vigilancia de cada una de las instalaciones de aquel y de sus clientes, el que se encontraba vigente el día de la sustracción, según se puede apreciar del reporte efectuado por la misma empresa vía correo electrónico, relativo a la dotación de turno que se encontraba presente el día de la sustracción. Segundo: Que el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa, arguyendo que el querellante no ostentaba la calidad de consumidor, por dos razones: 1) que doña Elizabeth Navarro al efectuar la denuncia ante el centro comercial Arauco Maipú, había reconocido ser su cliente; 2) Que la factura emitida por Electrónica Casa Royal Ltda., presentada por el querellante, dando cuenta de la compra de una calculadora, se había hecho a nombre de Sapunar y Sapunar SpA y no del querellante. Con respecto al primer argumento relativo al reconocimiento de ella como cliente del mall en el aviso dado al centro comercial, la demandada no ha explicado cómo tal reconocimiento excluye de esa calidad al querellante, máxime cuando la propia señora Navarro al indicar en el aludido documento algún correo electrónico, señaló J.Sapunar@g

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N°18.287, se declara que, se revoca la sentencia de 8 de septiembre de 2022 y en su lugar se declara: 1. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. 2. Que se acoge la querella infraccional interpuesta por don Jorge Luis Sapunar Oyanedel en contra de Arauco Malls Chile S.A. y se le impone una multa de 5 UTM, la que deberá ser pagada dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo. 3. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente, debiendo pagar la demandada Arauco Malls Chile S.A., al señor Jorge Luis Sapunar Oyanedel la cantidad de $11.034.089, reajustada de acuerdo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la tasación 18 de marzo de 2022 hasta el efectivo pago, devengando intereses corrientes desde que la demandada se constituya en mora. 4. Que no se condena en costas a Arauco Malls Chile S.A., por no haber sido completamente vencido. Acordada la revocatoria con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, teniendo para ello presente que aun cuando la falta de coincidencia entre la persona afectada por la sustracción del vehículo y la que figura adquiriendo la calculadora, no es per se un obstáculo para estimar concurrente la relación de consumo que se requiere para quedar bajo el amparo de la Ley 19.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de 8 de septiembre de 2022, con excepción de los considerandos sexto a décimo segundo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene presente: Primero: Que, de la prueba allegada al proceso, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido: 1° Que e

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