MP C/ TOMAS IGNACIO GONZALEZ GARCIA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 205-2024, RUC N° 2200543376-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, con fecha 16 de octubre de 2025 por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrado por los Jueces don Christian Leyton Serrano, quien presidió, doña Elizabeth Rodríguez Hernández y don Cristian Adriazola Jeria, dictó sentencia definitiva que condenó a Tomás Ignacio González García como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290, y como autor del delito consumado de no detener la marcha, no prestar la ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad de todo accidente con resultado de muerte y daños, prescrito en el artículo 195 incisos 2° y 3° de la Ley N° 18.290. Dicha sentencia condenó al acusado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte y daños previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley N° 18.290; y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de no detener la marcha, no prestar la ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad de todo accidente con resultado de muerte y daños, prescrito en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en dos causales invocadas en forma subsidiaria. Como causal principal se invoca la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia incurrió en infracción al principio lógico de la razón suficiente y en falta de fundamentación de la sentencia. Subsidiariamente, se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto del motivo del arbitrio del artículo 374 letra e), la defensa alega que el tribunal incurrió en graves infracciones al deber de fundamentación en dos aspectos distintos. En primer lugar, sostiene que el tribunal no fundamentó la aplicación parcial de la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, esto es, presentarse voluntariamente ante la justicia pudiendo eludir su acción. El tribunal reconoció esta atenuante únicamente respecto del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y daños del artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290, excluyéndola arbitrariamente respecto del delito de no detener la marcha, no prestar ayuda y no dar cuenta a la autoridad del artículo 195 incisos 2° y 3° de la misma ley, sin que exista razón suficiente ni fundamentación alguna que justifique esta distinción. Señala que el presupuesto fáctico es idéntico para ambos delitos, pues el acusado se presentó voluntariamente ante Carabineros y confesó haber participado en el accidente de tránsito, pudiendo haber eludido la acción de la justicia. Esta absoluta falta de motivación impide la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones, incumpliendo gravemente la obligación de fundamentación contenida en el artículo 36 del Código Procesal Penal y el principio lógico de la razón suficiente. En segundo lugar, dentro de la misma causal, los recurrentes alegan que el tribunal rechazó la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, referida a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin fundamentación suficiente. El considerando décimo cuarto de la sentencia impugnada señala: "se rechazará la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues estima el tribunal, que pese a haber declarado en la investigación y en estrados, ello no ha significado un esclarecimiento a los hechos, toda vez, que su participación en los hechos imputados se ha acreditado con la prueba de cargo". La defensa sostiene que esta fundamentación es insuficiente, pues el acusado no solo se entregó voluntariamente ante la autoridad, sino que declaró en dos oportunidades durante la investigación, declaró y renunció a su derecho a guardar silencio en estrados, y se sometió voluntariamente a las pruebas respiratorias y toxicológicas, reconociendo ex ante el consumo de alcohol y marihuana, lo que evidencia una colaboración sustancial al esclarecim
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374 letra e), 375, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por los abogados defensores doña Catherine Lathrop Rossi y don Felipe Solís Cruz, en representación del acusado Tomás Ignacio González García, en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de octubre de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en causa RIT N° 205-2024, RUC N° 2200543376-6, la que, en consecuencia, NO ES NULA. No se condena en costas a la perdidosa, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol 1662-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT N° 205-2024, RUC N° 2200543376-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, con fecha 16 de octubre de 2025 por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrado por los Jueces don Christian Leyton Serrano, quien presidió, doña Elizabeth Rodríguez Hernández y don Cristian Adriazola Jeri
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