SIN INFORMACION

CORTÉS OLGUÍN HÉCTOR VICENTE/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Héctor Vicente Cortés Olguín, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, por actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución Exenta N°110213/625/2025 de la Dirección General del Personal de la Armada de 9 de octubre de 2025, que dispuso el retiro absoluto del recurrente por causal médica y la Resolución Exenta N°1545/12 de 2 de septiembre de 2025, dictada por el Capitán de Navío Sr. Sebastián Simeone Cabrera, que acoge el recurso presentado y modifica la sanción impuesta por una Amonestación Grado “A”, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que se desempeñó en la Armada de Chile por casi 14 años de servicios, alcanzando el grado de Cabo 1°, especialidad de mecánico en aviación. Durante el año 2022 desempeño funciones en el Hospital Naval, y luego fue trasladado a la Base Aeronaval de Concón en junio o julio de 2023, donde se encontraba prestando servicio al momento de la dictación de la resolución recurrida. Agrega que se encontraba con licencia médica por 180 días a contar del 13 de febrero de 2025, período de reposo necesario para su recuperación y reinserción laboral, sin embargo, la Armada dispuso su retiro absoluto por “salud incompatible con el servicio”, resolución que considera ilegal y arbitraria ya que no explica el origen de su estado de salud no especifica cual sería la enfermedad incurable, ni la compatibilidad con sus funciones. Expone que dentro del procedimiento que determinó su retiro absoluto, no se le otorgó la posibilidad de ejercer su derecho a defensa, ni de presentar evaluaciones médicas complementarias o apelaciones ante una junta médica superior, o un nuevo peritaje médico independiente. Además, se le ha negado el acceso a los antecedentes médicos, ficha clínica y resoluciones de COSAN que sustentan la decisión del retiro y que estuvieron a la vista de

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho. De tal manera que, de la sola lectura del acto, se pueda entender el razonamiento aplicado por el órgano de la Administración. Da cuenta que la decisión de darlo de baja causó una desvinculación abrupta e infundada, en donde cesaron los beneficios de salud para su hija y para él desde el 1 de septiembre de 2025, viéndose privada su hija de su tratamiento en el programa de prevención del suicidio. Ademes, es el único sustento económico para su hija y madre enferma. Por lo anterior solicita se revoque y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando a la Armada de Chile su reintegro a la institución, restituyendo los beneficios de salud, y demás que procedan en su beneficio y de sus cargas familiares autorizadas. Ordenar la anulación de la amonestación Grado “A”, impuesta por el uso del sistema ORIS, al constituir una diferencia arbitraria y represalia que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, y se ordene a la recurrida a entregar la totalidad de los antecedentes médicos y administrativos, incluyendo el diagnóstico de la COSAN y el informe que sustenta la causal de retiro. A folio 11 evacua informe doña Macarena López Saldivia, abogada, Capitán de Corbeta de la Armada de Chile. Expone que la historia clínica del recurrente comienza en abril de 2019 a partir de controles por la Comisión de Sanidad, al presentar sintomatología neuro quirúrgica. El 22 de abril de 2020, la Comisión de Sanidad de la Primera Zonal Naval, eleva informe médico señalando que el paciente presenta sintomatología de larga data, manteniendo hasta esa fecha, 3 años en control por neurocirugía, al manifestar dolor lumbar crónico fluctuante. Especialista informó que el actor ya presentaba antecedentes desde el año 2015, fecha en que efectuó bloqueo facetario. Desde el año 2020 se ha mantenido con restricciones al desempeño de institucional tales como embarco, actividades operativas y militares. Hace presente que el recurrente, desde el año 2014 hasta agosto de 2020, mantuvo un total de 246 días en “Categoría Cinco”, la que se define como “la baja del enfermo en domicilio”, y 641 días en “Categoría Tres”, la que se define como “Actividades diarias restringidas”, definiciones establecidas en el Reglamento 7-34/10 “Reglamento de Licencias Médicas del Personal de la Armada”. Dichas categorías médicas solo corresponden a diagnóstico de lumbago, ya que por causa de salud mental sumó un total de 93 días categoría cinco y 314 días categoría tres, sumando desde septiembre de 2014 hasta agosto 2020, un total de 339 días de licencia médica (categoría cinco) y 955 días de categoría tres con actividades restringidas. Da cuenta que el 25 de febrero de 2021 el actor fue evaluado por médico asesor neurocirujano, quien informó que el paciente presenta larga historia de lumbago de carácter refractario, se le han realizado 2 infiltraciones con respuesta favorable, pero corta, no sostenida en el tiempo. Paralelamente fue evaluado por médico ase

Fallo

Por tanto, el informe médico de dicha instancia constituye el presupuesto fáctico-jurídico vinculante que habilita a la autoridad administrativa para disponer el cese de funciones, no siendo facultad del mando —ni de esta magistratura— desatender o sustituir un criterio técnico especializado debidamente emitido. Cuarto: Que, descendiendo al análisis del mérito del expediente administrativo y clínico, se constata que la Comisión de Sanidad de la Primera Zona Naval se constituyó para pronunciarse sobre la situación médica del actor en vista de sus patologías persistentes por lumbalgia crónica y trastorno de adaptación, con consecuencias directas en el cometido de sus servicios. Los antecedentes demuestran que el recurrente ha mantenido una permanencia acumulada que supera los mil días en Categoría Tres (actividades restringidas) y cientos de días en Categoría Cinco (baja en domicilio) desde el año 2019, situación que ha impedido de forma ininterrumpida su reintegro a las funciones operativas propias de su especialidad de Mecánico de Aviación. Tras la remisión del informe técnico a la Comisión de Sanidad Central, esta instancia declaró, mediante Resolución N°11350/150/14998 de 22 de agosto de 2025, que la salud del actor es incompatible con el servicio y la vida militar por padecer una enfermedad incurable, lo cual constituye el sustento fáctico ineludible de la resolución de baja recurrida, configurándose así el presupuesto del artículo 601 letra b) del Reglamento 7-34/2 de la

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Héctor Vicente Cortés Olguín, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, por actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución Exenta N°110213/625/2025 de la Dirección General del Personal de la Armada de 9 de octubre de 2025, que dispuso el retir

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