PARCELACION ALTO LAGUNA DE PAINE / INVERSIONES CANTILLANA S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mildred Varinia Chávez Madera, abogada, en representación de Parcelación Alto Laguna de Paine, para interponer recurso de protección en contra de Inmobiliaria Alto Cantillana S.A., denunciando la ejecución de actos que califica de ilegales y arbitrarios, que vulneran las garantías de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que la comunidad se organiza y administra conforme a un Reglamento de Copropiedad protocolizado el año 2001 y que, desde el año 2006, funciona mediante comité de administración y asambleas de copropietarios. Expone que la recurrida instaló un poste con cámara de vigilancia en el área común N° 365, sin conocimiento ni autorización del Comité de Administración ni de la Asamblea, afirmando que la comunidad no tiene acceso ni control del sistema, lo que afecta la vida privada de los residentes. Agrega que la recurrida anunció la realización de un evento comercial denominado “Trail Running” a realizarse el 26 de octubre de 2025, entre 10:00 y 14:00 horas, que contempla el uso de áreas comunes, sin autorización comunitaria y con antecedentes de molestias en versiones anteriores, incluso con cierre de caminos internos. Señala que, mediante carta certificada de 14 de julio de 2025, solicitó el retiro de la cámara y la suspensión del evento, sin obtener respuesta. Concluye solicitando se acoja la acción y se ordene el cese y retiro de la cámara instalada en el área común, y que la recurrida se abstenga de ejecutar actos futuros sobre bienes comunes sin autorización de la asamblea, con costas. Segundo: Que Javier Maximiliano Ossa Dagnino, abogado, evacuando informe por Inmobiliaria Alto Cantillana S.A., solicita el rechazo del recurso, sosteniendo, en lo principal, que no existe acto ilegal o arbitrario imputable a su parte ni afectación de garantías constitucionales. Afirma que el área “parcela” 365, no es un bien común exclusivo de la “prim
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en representación de la Parcelación Alto Laguna de Paine. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3063-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 24 y 25: téngase presente. Al escrito folio N°26: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mildred Varinia Chávez Madera, abogada, en representación de Parcelación Alto Laguna de Paine, para interponer recurso de protección en contra de Inmobiliaria Alto Cantillana S.A., denuncian
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